Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA, 22 de Noviembre de 2018, expediente FCR 091001168/2011/TO01/2

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 91001168/2011/TO1/2 Comodoro Rivadavia, de noviembre de 2018.-

AUTOS Y VISTOS:

Este incidente de excarcelación Nº FCR 91001168/2011/TO1/2 de H.Á.P., del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia.-

Y CONSIDERANDO:

Que a fs. 1/2 la Defensa Pública Oficial de H.Á.P. solicita la excarcelación de su pupilo. Manifiesta que se encuentra privado de su libertad desde el 17 de abril de 2018 y actualmente alojado en la Alcaidía de Trelew, condenado sin sentencia firme a la pena de 5 años y 6 meses de prisión por el delito de encubrimiento agravado reiterado –cinco hechos, tenencia ilegítima de documentos nacionales de identidad ajenos –dos hechos-. Todos en concurso real entre sí, e ideal, como miembro de una asociación ilícita, la que se encuentra recurrida ante la Cámara Federal de Casación Penal. Refiere que no existen en la presente causa circunstancias comprobadas que permitan fundadamente presumir que intentará eludir la acción de la justicia o entorpecer la investigación.-

Que corrida vista al Sr Fiscal General, por las razones que enuncia en su dictamen de fs. 4/vta., propicia se rechace el pedido excarcelatorio.-

Que como reiteradamente ha puesto de manifiesto en sus decisiones el Tribunal, adhiere a la postura que reafirma el principio de la libertad del encausado en el curso del proceso y hasta tanto no se dicte a su respecto la sentencia condenatoria de mérito firme, según preceptúa la Constitución Nacional y los tratados internacionales suscriptos por la República Argentina y las propias normas del rito procesal penal nacional.-

Sin embargo, resulta indiscutible la constitucionalidad de la cautela personal cuando en su art. 18 nuestra Carta Magna prevé “…nadie puede ser arrestado sino en virtud de orden escrita de la autoridad competente…” y reconoce nuestra Corte Suprema desde antiguo entre otros en Fallos 316:1947.-

Porque los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás según se desprende del art. 32 de la Convención Americana de Derechos Humanos y el derecho a la libertad durante el proceso está condicionado a las leyes que reglamenten su ejercicio (Fallos 304:319, 1524). Es así que el derecho de gozar de libertad hasta el momento que se dicte la sentencia de condena no constituye una salvaguardia infranqueable contra el arresto, detención o prisión preventiva, medidas cautelares estas que cuentan con respaldo...

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