Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 1, 31 de Octubre de 2018, expediente CPE 001408/2017/TO02/3/2

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 1

Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1»

CPE 1408/2017/TO2/3/2 Buenos Aires, 31 de octubre de 2018.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver sobre la procedencia de la inconstitucionalidad y nulidad absoluta del correctivo disciplinario interpuesta por el Sr. Defensor Oficial, en el Expte. de sanción disciplinaria nro. D 7967-18 que corre por cuerda al Legajo de ejecución penal nro. 1028 seguido a la condenada Diomarys BAZOER del registro de este Tribunal; Y CONSIDERANDO:

  1. A fs. 23/34 la Defensa de BAZOER requirió se haga lugar al recurso de apelación interpuesto y revoque la sanción disciplinaria impuesta a la referida, se decrete la nulidad de la sanción disciplinaria de fecha 31 de agosto de 2018, y en tercer lugar solicitó la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 40, 46 y 49 del reglamento de disciplina para internos (Decreto nro. 18/97) y del mencionado decreto en su totalidad por ser el mismo violatorio de las garantías del debido proceso legal y defensa en juicio y de los principios de legalidad e imparcialidad.

    Respecto a los fundamentos de la voluntad recursiva (art. 96 y arts. 3 y 4 de la ley 24.660) de la sanción impuesta a la interna BAZOER, no cuenta con ningún testimonio ajeno a la versión a la repartición penitenciaria, lo que evidencia una ausencia de elementos probatorios, y una falta de valoración del descargo efectuado por la interna BAZOER.

    Respecto a la nulidad de la sanción disciplinaria:

    1. no se recabaron los elementos de prueba necesarios para Fecha de firma: 31/10/2018 Alta en sistema: 01/11/2018 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.X.G., SECRETARIA DE JUZGADO #32636877#220310157#20181101081643731 Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1»

    CPE 1408/2017/TO2/3/2 lograr verificar los hechos efectivamente, como recaudar testimonios de otras internas que podrían dar cuenta de que la referida se defendió de un ataque, constituyendo una causa de justificación ante el ejercicio de una legítima defensa. Asimismo, del acta de lesión, que luce a fs. 2, surge que la interna expuso haber sido agredida por la Sra.

    BERROA. Sólo se tuvieron en cuenta los testigos pertenecientes al personal penitenciario; b) de la omisión de ponderación del descargo en la resolución del director:

    al momento de resolver sobre la imposición de un correctivo disciplinario a la interna BAZOER, la Directora del establecimiento no valoró lo manifestado por la referida en la audiencia de descargo, viéndose el derecho de defensa anulado, resultando arbitraria al no constituir una valoración completa y acabada de las cuestiones introducidas; c) imparcialidad del juzgador: debe destacarse que el procedimiento previsto en el Decreto nro. 18/97 vulnera el principio de imparcialidad (art. 18 de la C.N. y el art. 8.1 de la CADH) ya que establece un sistema de investigación de la falta disciplinaria imputada en la que el rol del instructor como el decisor –Director de la Unidad- son ejercidos por integrantes del Servicio Penitenciario Federal; pero el procedimiento establecido en el reglamento criticado, pone en cabeza del mismo órgano la tarea de investigar y juzgar.

    Asimismo, solicitó la inconstitucionalidad del Reglamento de disciplina para internos, en atención a que el reglamento no supera el análisis de constitucionalidad por afectar el principio de legalidad, debido proceso, el derecho de defensa y la garantía de imparcialidad. (Decreto 18/97, arts. 40, 46 y 49)

    Fecha de firma: 31/10/2018 Alta en...

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