Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA, 12 de Octubre de 2018, expediente FMP 091000186/2007/TO01/2

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 91000186/2007/TO1/2 Mar del Plata, de octubre de 2018.-

AUTOS Y VISTOS 1.- El incidente nro. FMP 91000186/2007/TO1/2 caratulado “SUSPENSIÓN DE PROCESO A PRUEBA EN AUTOS FMP 91000186/2007/TO1; LEYRIA, C.A.Y.B., JULIO HORACIO S/ FALSIFICACIÓN, DE DOCUMENTOS PÚBLICOS”, del registro de este Tribunal oral en lo Criminal Federal.

  1. - La presentación a fs. 1/4 en la cual la Defensa Pública Oficial solicitó la salida alternativa de suspensión de juicio a prueba respecto de J.H.B., a fs. 11/vta. el Ministerio Público Fiscal expresó no presentar objeción alguna respecto de la aplicación del mismo, a fs. 30 el encartado prestó

consentimiento del instituto del art. 76 bis del C.P. y a fs. 31 surge la constancia del cumplimiento de la reparación del daño oportunamente ofrecida, y CONSIDERANDO 1) Que este legajo se encuentra radicado en el Tribunal, en razón del requerimiento de elevación a juicio obrante a fojas 610/617, entendiendo el Señor Fiscal Federal de primera instancia, que se le atribuye a J.H.B. haber actuado en el hecho constatado el 22 de mayo de 2007, a saber, falsificar la firma del vendedor del Formulario 08, así como de la actuación notarial de certificación de firmas correspondiente al citado formulario, y la respectiva acta de legalización, todo ello, y por lo tanto deberá

responder como autor penalmente responsable del delito de falsificación de documento público (arts. 292, primer párrafo, del C.P.).

2) Así, luego de la solicitud de suspender el proceso a prueba respecto de B. por parte de la defensa, el Sr. Agente F., valorando la calificación del hecho, la escala penal aplicable y la carencia de antecedentes penales no tuvo objeciones para que se le conceda al imputado el beneficio de la salida alternativa prevista en el art. 76 bis del C.P.

Fecha de firma: 12/10/2018 Firmado por: R.A.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: MARIO ALBERTO PORTELA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALFREDO JUSTO RUIZ PAZ, Juez Firmado(ante mi) por: C.E.O., SECRETARIO DE JUZGADO #24331247#218618031#20181010133200152 En este mismo sentido, el encartado consintió la aplicación del instituto y cumplió con la reparación del daño ofrecida conforme surge a fs. 31.

4) Que valorado todo ello, sería de aplicación al caso de autos el párrafo 4º del art. 76 bis del C.P.

que fuera incorporado por la reforma establecida en la ley 24.316, que autoriza al Tribunal a suspender la realización del juicio bajo...

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