Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 11 de Octubre de 2018, expediente FRO 039419/2016/2/CA001

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B Penal/Int. Rosario, 11 de octubre de 2018.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° FRO 39419/2016/2/CA1 de entrada, caratulado “Incidente de Excarcelación en autos CORREALE, S.J. por infracción Ley 23.737” (del Juzgado Federal n° 4 de Rosario), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. M.C.P., abogado defensor de la encartada S.J.C. (fs. 17/18) contra la Resolución dictada el 04/05/2018 (fs. 15/16), mediante la cual se rechazó el pedido de excarcelación formulado respecto de su asistida.

Elevados los autos a la alzada, se dispuso la intervención de esta Sala “B” (fs. 27), se programó audiencia en los términos del art. 454 CPPN (fs. 28)

y se agregaron minutas por escrito, en una foja la acompañada por el fiscal general, Dr. C.M.P. (fs. 29 y vta.) y en dos fojas la acompañada por la defensa de la imputada (fs. 30/31) y quedó la causa en estado de ser resuelta (fs. 32).

El Dr. Bello dijo:

  1. ) Al expresar los motivos en los que fundó su recurso, la AL defensa señaló que la resolución impugnada se funda exclusivamente en la imputación realizada por el juez a quo, la calificación del hecho -artículos 5 inciso ICI c) agravado por el 11 inciso c) de la ley 23.737- y en la eventual pena que le OF pudiere corresponder, como indicativo de un alto riesgo de entorpecimiento de SO medidas probatorias pendientes.

    Por último se agravia de haberse argumentado para denegar el beneficio la complejidad de la causa.

  2. ) La Cámara Nacional de Casación Penal resolvió en el fallo plenario dictado en auto “D.B., R.G. s/ Recurso de Inaplicabilidad de Ley”, Acuerdo n° 1/08, al que corresponde adecuar esta decisión “…declarar como doctrina plenaria que no basta en materia de Fecha de firma: 11/10/2018 Alta en sistema: 12/10/2018 Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #31795827#218740649#20181011115559695 excarcelación o eximición de prisión para su denegación la imposibilidad de futura condena de ejecución condicional, o que pudiere corresponderle al imputado una pena privativa de la libertad superior a ocho años (arts. 316 y 317 del C.P.P.N.), sino que deben valorarse en forma conjunta con otros parámetros tales como los establecidos en el art. 319 del ordenamiento ritual a los fines de determinar la existencia de riesgo procesal”.

    Si bien la parte dispositiva del plenario antes transcripta refiere a que las pautas de los arts. 316 y 317 CPPN deben valorarse conjuntamente con las del art. 319, cabe interpretar que la doctrina plenaria, según el fundamento dado por varios de los Vocales que conformaron la mayoría de la decisión, consiste en que la presunción de riesgos de fuga o entorpecimiento que se extrae de los arts. 316 y 317 debe ser revocada o desvirtuada sobre la base de indicios a tenor del art. 319.

    Es decir que, conforme a lo expresado cabe entender que la improcedencia de la excarcelación o eximición de prisión en función de los criterios objetivos y subjetivos previstos en los artículos 316 y 317 para el otorgamiento de la excarcelación y exención de prisión, consistentes en el monto de la pena, la posibilidad de la condena de ejecución condicional y la duración del encierro preventivo, no implican iuris et de jure la inviabilidad de la libertad provisional, ya que puede admitirse prueba en contrario que demuestre la ausencia de peligrosidad procesal.

  3. ) Por su parte, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el derecho del que goza el imputado sometido a proceso (de transitarlo en libertad en virtud del principio de inocencia), debe conjugarse con el que tiene la sociedad de defenderse contra el delito. Debe igualmente evaluarse que la prisión preventiva tiene -con ciertas limitaciones que le dan marco-, sustento constitucional.

    En efecto, el Máximo Tribunal sostuvo que: "…el Tribunal ha reconocido también la raigambre constitucional de la prisión preventiva, necesario Fecha de firma: 11/10/2018 Alta en sistema: 12/10/2018 Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR