Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 12 de Octubre de 2018, expediente FRO 030313/2018/2/CA001

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B Penal/Int. Rosario, 12 de octubre de 2018.

Visto en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° FRO 30313/2018/2/CA1 caratulado “Incidente de Excarcelación en autos FONTANA, R.O. por Infracción Ley 23.737” (del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Santa Fe), de los que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público Oficial Dr. F.S., en ejercicio de la defensa técnica de R.O.F. (fs. 28/35) contra la resolución del 05/07/2018, por la que se denegó la excarcelación solicitada en su favor (fs. 21/24 vta.).

Elevados los autos a la alzada e ingresados en esta Sala “B” en virtud del sorteo realizado (fs. 40/41), se celebró audiencia en los términos del art.

454 CPPN, habiendo presentado el fiscal general Dr. F.G.R.S. minuta sustitutiva del informe oral (fs. 47/49) y siendo que la defensa se había remitido a lo expresado en el recurso interpuesto (fs. 45), la causa quedó en estado de ser resuelta (fs. 50).

El Dr. Bello dijo:

  1. ) La defensa al exponer sus agravios expresó que el auto AL puesto en crisis causa un gravamen irreparable a su pupilo al impedirle la libertad ambulatoria, derecho que constitucionalmente tiene consagrado.

    ICI En primer término señaló que el decisorio afirma que en el caso OF concreto existen elementos que permiten inferir que su asistido puede entorpecer SO el curso de las investigaciones o darse a la fuga y que se hizo una ponderación en torno a la pena en expectativa del delito por el cual F. se encuentra procesado esto es, art. 5 inciso c) de la ley 23.737, lo cual le resulta irrelevante al momento de analizar la viabilidad de la excarcelación, oportunidad en la que según el apelante deben analizarse la presencia de riesgos procesales, y no la seriedad de las calificaciones endilgadas, mencionando la defensa para fundar sus dichos criterios de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y el Fallo Fecha de firma: 12/10/2018 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #32170525#218859868#20181012125524530 P. nº 13 de la Cámara Nacional de Casación Penal “D.B.”, entre otros.

    Asimismo, respecto a las condiciones personales de F., adujo que se acreditó documentalmente al momento de solicitar la excarcelación, el arraigo de índole familiar, laboral y material, ya que cuenta con domicilio fijo y conocido en Avenida Argentina 1279, dpto. 3, de la ciudad de Esperanza, Provincia de Santa Fe, donde vive junto a su mujer, dos hijas de ésta última de 8 y 10 años y la hija que tienen en común de 4 años; que todo lo cual fue constatado por la preventora mediante informe socio ambiental y por la copias de los D.N.

    1. y partidas de nacimiento acompañadas.

    También se acreditó que la casa donde habita es alquilada, siendo su defendido locatario, con contrato vigente hasta el 10 de mayo de 2019, documentación que se encuentra reservada junto a los recibos de pago de alquiler de los meses de mayo y abril; sumado a que se documentó la actividad laboral que el mismo realiza en forma registrada ante la AFIP en el carácter de monotributista categoría B, como locador de servicios.

    Expuso la defensa que al analizarse las condiciones personales se afirmó que “… R.O.F. no cuenta con arraigo suficiente como para desvirtuar aquél peligro, puesto que, solamente ha sido corroborado su lugar de residencia y su grupo familiar… Además, no se han incorporado otros elementos relevantes que permitan inferir que esté afincado en esta jurisdicción en grado razonable, ya que la vivienda en la que residiría sería alquilada y al momento de notificarse del auto de procesamiento manifestó no tener bienes para ofrecer a embargo; por lo tanto no se encuentra comprobado que posea suficiente arraigo de índole económico que permita pronosticar que se mantendría sujeto a los resultados de este proceso, poseyendo una situación económica que hace suponer que no se vería para nada menoscabada en el caso de su fuga….”.

    Resalta respecto a esto último la defensa que a la habitual pretensión del juez en torno a la acreditación de una ocupación lícita, en esta Fecha de firma: 12/10/2018 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #32170525#218859868#20181012125524530 3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B caso demostrada ella, aparece una exigencia más gravosa en tanto parece exigir como condición sine qua non para obtener el beneficio excarcelatorio, ser propietario de un inmueble.

    A este gravoso desconocimiento de la realidad social, que requiere sin mucha experticia saber de las enormes dificultades por las que atraviesa gran parte de la sociedad para poder acceder a una vivienda, en este caso, se suma la consideración respecto a la actividad laboral de su asistido sobre lo cual se sostiene que “…Tampoco se advierte la existencia de vinculación laboral estable, ya que si bien la defensa acompañó una copia del formulario de adhesión al Monotributo de AFIP y credencial de pago; en oportunidad de prestar declaración indagatoria, el imputado manifestó ser comerciante y poseer un taller de chapa y pintura; de lo cual no obra incorporado ningún elemento que acredite el lugar en el cual las desarrollaría…”.

    Agrega la defensa que las circunstancias referidas resultan insuficientes para denegar la libertad y no conmueven los elementos arrimados tendientes a justificar la inexistencia de peligrosidad procesal.

    Asimismo, señaló que al momento de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR