Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 12 de Octubre de 2018, expediente CPE 000354/2015/TO01/6/2/CFC003

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Causa Nº CPE 354/2015/TO1/6/2/CFC3 “M.R., L.A. Cámara Federal de Casación Penal s/recurso de casación”

Registro nro.: 1356/18 Buenos Aires 12 de octubre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 43/55 y vta. por la defensa oficial de L.M.R..

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

  1. ) Que el señor juez a cargo de la ejecución del Tribunal Oral en lo Penal Económico nº 1, doctor Eduardo G.

    Farah, resolvió no hacer lugar a la incorporación al régimen de libertad asistida (fs. 38/39 y vta.).

    Contra esa decisión la defensa oficial del nombrado interpuso recurso de casación a fs. 43/55 y vta., remedio que fue concedido a fs. 56/57.

  2. ) Entendemos que la defensa no ha logrado refutar –

    más allá de su disenso- los argumentos por los cuales el magistrado ha denegado la libertad asistida a su pupilo; extremo que sella la suerte de la impugnación deducida.

    En efecto conviene recordar que el encartado fue condenado a la pena de tres (3) años y un (1) mes de prisión de cumplimiento efectivo “…por ser considerado autor penalmente responsable del delito de contrabando, agravado en función de la naturaleza de la misma estupefaciente y por su destino inequívoco de comercialización, en orden a los dos hechos que concurren en forma real entre sí, ambos realizados en grado de tentativa…”

    De la resolución cuestionada, surge que el magistrado de grado no hizo lugar a la incorporación al régimen de libertad asistida requerido en favor del encausado por considerar que la soltura anticipada podría revestir Fecha de firma: 12/10/2018 Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #32026532#218395266#20181012124112441 peligro para sí o para terceros conforme lo término del art.

    54 de la ley 24.660.

    Basó su decisión en los informes confeccionados por los distintos profesionales que evaluaron al interno y se expidieron en forma negativa a que acceda al beneficio impetrado.

    En efecto, ponderó las conclusiones del Consejo Correccional del Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz (Unidad Residencial II), el cual por unanimidad votó en forma desfavorable a la incorporación del interno al beneficio de la libertad asistida (fs.14).

    Asimismo consideró, “…en especial, el informe que produjera la unidad de alojamiento, del que no se...

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