Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 14 de Agosto de 2018, expediente FRO 012163/2017/2

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B P/Int. Rosario, 14 de agosto de 2018.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO 12163/2017/2/CA2, caratulado “Incidente de Nulidad en autos VILLALBA, P.M. por infracción Ley 23.737” (del Juzgado Federal n° 4 de Rosario, Secretaría n° 1), del que resulta que:

Vienen los autos a estudio en virtud del recurso de casación interpuesto por el Dr. J.A.N. (fs. 46/61 vta.), abogado defensor de P.M.V., contra el Acuerdo del 05/04/18 que revocó la resolución del 27/06/17 en cuanto dispuso declarar la nulidad del acta de procedimiento labrada el 1/04/17 por efectivos del Destacamento Móvil 2 de Gendarmería Nacional que dio origen a la causa principal y de todos los actos que fueron su consecuencia directa y, a su vez, sobreseyó a su asistido en orden a la supuesta comisión del delito previsto por el art. 5° inc. c) de la ley 23.737 que le fuera atribuido (fs.

41/44vta.).

Dispuesto el pase de las actuaciones al Acuerdo (fs. 62), quedaron los presentes en condiciones de resolver.

Y Considerando que:

  1. ) En primer lugar, corresponde analizar la admisibilidad del recurso intentado a la luz del cumplimiento de los requisitos formales por parte del recurrente.

    Examinado el escrito de fojas 46/61 vta., se advierte que fue presentado en término, por parte de quien tiene legitimación para recurrir y ante el Tribunal que dictó la resolución impugnada. A su vez, se aprecia autosuficiente en tanto contiene un detalle de las principales circunstancias del caso y se expresa la solución que se pretende.

  2. ) Expresa el presentante que la resolución impugnada es equiparable a una sentencia definitiva y por ende, el recurso resulta admisible.

    En cuanto a los motivos de casación, señala que se configuran las dos causales previstas por el art. 456 CPPN, toda vez que a su criterio, en el caso Fecha de firma: 14/08/2018 Alta en sistema: 16/08/2018 Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #29630497#213356629#20180814104759760 se verifica una errónea aplicación de la ley penal sustantiva como así también una clara inobservancia de las normas procesales.

    Sostiene que en el dictado del decisorio que recurre este Tribunal ha cometido un error “in iudicando” al revocar la Resolución traída en apelación, sometiendo nuevamente a proceso a su cliente, quien fuera desvinculado del proceso en base a lo ilegal e...

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