Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 3 de Agosto de 2018, expediente FPO 006133/2015/TO01/6/2

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación Juzgado de Ejecución Penal Federal de Posadas FPO 6133/2015/TO1/6/2 Posadas, 3 de agosto del año 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente Incidente de Ejecución Nº FPO 6133/2015/TO1/6/2 caratulado "DA SILVA, J.D. s/

INCIDENTE DE SALIDAS TRANSITORIAS” (en Expte. P.. Nº FPO 6133/2015/TO1/6/2 caratulado “DA SILVA, JOSÉ DANIEL s/ Ejecución de Sentencia”), la procedencia de las salidas transitorias solicitadas por el encartado, J.D.D.S.; Y CONSIDERANDO:

Que, el 13 de octubre del año 2.017, el Excmo.

Tribunal Oral en lo Criminal de Federal de Posadas, dictó sentencia de conformidad con los arts. 398 y concordantes del C.P.P.N en la causa Nº FPO 6133/2015/TO1 caratulada “Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO:

DA SILVA, J.D. s/ INFRACCION LEY 23.737 (art. 5 inc. c)”, condenando a J.D.D.S., de nacionalidad argentina, titular del D.N.I N° 17.367.439, a la pena de OCHO AÑOS DE PRISIÓN, MULTA MÍNIMA, ACCESORIAS LEGALES y COSTAS como AUTOR penalmente responsable del delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES (arts. 5, Inc. “c” de la Ley N° 23.737 y, 12, 21, 29 Inc. 3° y 45 del Código Penal).

Que, por cuerda al Legajo de Ejecución Penalcorre el Incidente Nº 6133/2015/TO1/5, en el que el causante con fecha 09 de marzo del año 2018 fue beneficiado con la aplicación del art. 140 de la Ley 24.660 y obtuvo la reducción de los plazos previstos en dicha modificatoria en CATORCE (14) MESES, y practicado que fue el NUEVO cómputo de pena, resulta que J.D.D.S. se encontraría en condiciones temporales de acceder a la etapa de Libertad Condicional a partir del día 23 Fecha de firma: 03/08/2018 Alta en sistema: 07/08/2018 Firmado por: NORMA LAMPUGNANI , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.F., SECRETARIO - JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL FEDERAL POSADAS-

Encontrándose alojado en la Colonia Penal de Candelaria (U-17), cumpliendo la pena señalada, presentó escrito en el cual peticiona su incorporación al RÉGIMEN DE SALIDAS TRANSITORIAS ORDINARIAS DEL PERÍODO DE PRUEBA DE LA PROGRESIVIDAD DE LA PENA, a lo que la Dirección de la U.17 del S.P.F. de Candelaria, adjuntó los informes correspondientes y ésta M. solicitó informes actualizados al Registro Nacional de Reincidencia, a fin de resolver la presente incidencia.

De las documentales remitidas por la Unidad 17 del S.P.F. surge que el domicilio propuesto para el goce de dicho beneficio se sitúa en el domicilio del grupo familiar, sito en calle M. s/n, Barrio Itatí, de la localidad de Jardín América, provincia de Misiones, lugar en donde reside su esposa C.P., tutora propuesta y aprobada por el área social respectiva.

Se destaca también su desenvolvimiento durante la privación de libertad, no presentando problemas de convivencia y tiene un buen desenvolvimiento entre la población penal, por lo que es merecedor de un buen concepto. Su tránsito por las diferentes etapas de la Progresividad del Régimen Penitenciario ha demostrado su buena predisposición al cumplir con la totalidad de los objetivos propuestos en los diferentes...

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