Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 30 de Julio de 2018, expediente FTU 006300/2017/2/CA002
Fecha de Resolución | 30 de Julio de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL |
6300/2017 Incidente Nº 2 - IMPUTADO: BARGAS, ROSARIO s/INCIDENTE DE EXCARCELACION Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN San Miguel de Tucumán, de 2018.
AUTOS Y VISTO: Para resolver el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de fs. 24/25; y CONSIDERANDO:
Que contra la resolución de fecha 17/04/18 (fs. 24/25)
que en su parte pertinente dispone NO HACER LUGAR al pedido de excarcelación solicitado en favor de R.B.; apela su defensa a fs. 26.
Que en esta instancia, el señor F. General ante Cámara a fs. 31/32 manifiesta su voluntad de no adherir al recurso interpuesto por la defensa de la procesada. Desarrolla su planteo con citas de doctrina y jurisprudencia en aval de su postura.
F. reserva recursos de casación y extraordinario.
Que en oportunidad de la audiencia fijada a los fines del art. 454 del CPPN, la defensa presenta memorial de agravios por escrito, agregado a fs. 35/37vta. donde solicita la revocación de la resolución apelada y se conceda la excarcelación solicitada a favor de su defendida.
Se agravia que haya sido denegada la excarcelación bajo argumento que no han variado las circunstancias, analizadas en la anterior resolución de fecha 10/11/17, que dispusiera igualmente no hacer lugar a la excarcelación de su defendida bajo argumento de la existencia de peligro de entorpecimiento del curso Fecha de firma: 30/07/2018 Alta en sistema: 01/08/2018 Firmado por: DR.RICARDO MARIO SANJUAN, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DRA. M.C., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: DRA. L.E.I., SECRETARIA PENAL DE CAMARA #30650448#211814608#20180727100259072 6300/2017 Incidente Nº 2 - IMPUTADO: BARGAS, ROSARIO s/INCIDENTE DE EXCARCELACION Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN de la investigación, por medidas de prueba pendientes de producción; que entiende ya no se presentarían en este nuevo pedido sin que, a su criterio, surja que su defendida intentará
entorpecer las investigaciones o peligro de fuga.
Señala que la prisión preventiva, por su naturaleza cautelar y provisional, no requiere de un juicio de certeza destacando que para su procedencia, no resulta menester un análisis profundo y medular del material obtenido. Añade que corresponde analizar los elementos probatorios a la luz del texto constitucional y tratados internacionales que deben primar sobre las normas de rango inferior referente a la libertad de las personas sometidas a proceso penal.
Expresa finalmente que si bien su defendida, se encuentra imputado por la presunta comisión del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc. c) de la ley 23.737), fue acreditado su domicilio por lo que cuenta con arraigo y trabajo, por lo que no existirían razones para denegar su excarcelación, siguiendo la doctrina establecida por el fallo plenario “D.B.” que referencia. F. reservas de casación y caso federal.
Que este Tribunal, luego de analizar las constancias de este incidente y teniendo a la vista la resolución de procesamiento, con prisión preventiva, de R.B. dictada en la causa principal, tenida a la vista, de fecha 08/11/17, se pronuncia por la Fecha de firma: 30/07/2018 Alta en sistema: 01/08/2018 Firmado por: DR.RICARDO MARIO SANJUAN, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DRA. M.C., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi)...
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