Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL, 28 de Junio de 2018, expediente FLP 032127/2016/2/CA002

Fecha de Resolución28 de Junio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 32127/2016/2/CA2 8935/III Plata, 28 de junio de 2018.

VISTO: Este expte. FLP32127/2016/2/CA2, “Incidente de excarcelación de Sosa Acuña, R.D.”, procedente del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal Nro. 1 de Lomas de Z. y CONSIDERANDO QUE:

I.A..

La defensora coadyuvante solicitó la excarcelación de R.D.S.A., el fiscal se opuso y el juez la denegó (fs. 1/3 y vta., 5/6 y 7/9).

Contra esa decisión se alzó la defensa a fs. 10/13 y vta. Alegó que la pena prevista para el delito imputado, no es suficiente para justificar el encarcelamiento preventivo. Por el contrario, los peligros procesales deben acreditarse de manera concreta y objetiva.

A los fines de refutar la presunción del artículo 316 del CPP, la defensora destacó que su asistido tiene arraigo suficiente dado que convive con su esposa y su hija menor de edad, tiene domicilio fijo, trabajo, buen concepto vecinal y no cuenta con antecedentes penales.

La recurrente consideró que el argumento de la proporcionalidad del encierro esgrimido por el juez es improcedente.

A su entender el a quo no explicó de qué modo S.A., entorpecería la investigación si recuperara su libertad.

La recurrente se agravió de que el magistrado no haya considerado la aplicación de medidas asegurativas menos lesivas.

  1. Tratamiento del recurso.

Fecha de firma: 28/06/2018 Alta en sistema: 16/07/2018 Firmado por: C.A.V. , Firmado por: ANTONIO PACILIO, Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL #31508071#210009150#20180628112724774 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 32127/2016/2/CA2 8935/III

  1. Bases normativas y jurisprudenciales en materia de restricción a la libertad durante la etapa de instrucción penal.

    1. En numerosos precedentes esta S. ha sostenido que la restricción de la libertad de una persona durante el transcurso de una investigación, debe estar precedida -más allá de la escala penal que fija el delito que se le enrostra- de una valoración objetiva de las circunstancias particulares del hecho.

    Una aplicación rígida y literal de las causales prescriptas por los artículos 316 y 317 del Código Procesal Penal de la Nación vedaría al juez de la posibilidad de examinar las circunstancias concretas del caso para decidir la procedencia o no de la excarcelación (véase O., Santiago, “La prisión preventiva:

    presupuestos para su dictado y limitación temporal”, publicado en Los derechos humanos en el proceso penal, coordinado por L.M.G., Á., Buenos Aires, 2002, capítulo III, p. 203 y siguientes).

    Este argumento, por lo demás, concuerda con la línea seguida por la jurisprudencia de distintos tribunales nacionales, que sustancialmente considera que las reglas...

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