Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 25 de Junio de 2018, expediente FRO 074029932/2012/2/CA003

Fecha de Resolución25 de Junio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B Penal/Int. Rosario, 25 de junio de 2018.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° FRO 74029932/2012/2/CA3, caratulado “Incidente de Nulidad en autos: CERDA GLANTT ROBINSON, S. s/ Falsificación Alteración o Supresión de Número de Registro” (del Juzgado Federal n° 2 de la ciudad de San Nicolás), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la Defensora Pública Coadyuvante de la ciudad de San Nicolás, Dra. S.C., en ejercicio de la defensa técnica de S.C.G.R. (fs. 21/27), contra la Resolución del 22/11/2017 mediante la cual no se hizo lugar al planteo de nulidad deducido por esa parte (fs. 16/19).

Elevados los autos a la alzada e ingresados en esta Sala “B” por haberlo hecho anteriormente (fs. 36), se celebró audiencia en los términos del art.

454 CPPN, en la que el fiscal general presentó minuta escrita (fs. 41/42) mientras que la Defensa Oficial se remitió a los argumentos vertidos en la expresión de U agravios (fs. 39), con lo que la causa quedó en condiciones de ser resuelta (fs.

43).

El Dr. Bello dijo:

  1. ) Al interponer el recurso, la defensa de C.G.R. sostiene que contrariamente a lo expuesto en la resolución que impugna, la ausencia de testigos en el acta de procedimientos no es una cuestión probatoria, sino que éstos cumplen la función de fedatarios de la realización del acto.

    Expresa que resulta llamativo e ilógico sostener que el personal policial omita este recaudo legalmente establecido, aduciendo que todo surgió de forma “espontánea” y no “estaba previsto” la identificación del vehículo, cuando el procedimiento se realizó en una zona urbana, habitada y con tránsito peatonal.

    Destaca que la omisión de los testigos del acta de procedimiento no es una cuestión probatoria, sino que afecta al debido proceso y el derecho de Fecha de firma: 25/06/2018 Alta en sistema: 26/06/2018 Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #30595056#209787792#20180626090701168 la defensa en juicio que le asiste a C.G.R..

    Señala que resulta poco creíble que una zona urbana, edificada y con tránsito peatonal y vehicular, el personal policial con las facultades propias de su función no haya podido localizar a dos sujetos que puedan participar del procedimiento que se estaría llevando a cabo en la vía pública en virtud de surgir todo en forma espontánea y más insólito resulta que si tal testigo existió –según refiere el Oficial Ceballos-, éste se fuera de la Comisaría sin prestar declaración debido a una situación que se generó dentro de la dependencia.

    Postula la nulidad del acta del procedimiento de fs. 4 del expediente principal y de todo lo actuado en consecuencia, por haberse afectado garantías constitucionales del debido proceso y del derecho de defensa en juicio y se dicte el sobreseimiento de su asistido.

    F. reservas de recurrir ante tribunales superiores.

  2. ) Según surge del acta de procedimiento obrante a fs. 4 de los autos principales, el Oficial Principal M.V. junto con el S.G.C. –ambos de la Subdelegación Departamental de Investigaciones San Pedro- y con el Oficial Principal F.V. –numerario de la Comisaría de San Pedro-, mientras se movilizaban en un vehículo particular llevando a cabo tareas investigativas, circulando por calle 3 de Febrero observaron al llegar a la intersección...

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