Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 13 de Junio de 2018, expediente FTU 026351/2015/TO01/2

Fecha de Resolución13 de Junio de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁN Expte: 26351/2015 CAUSA: “Incidente Nº 2 - IMPUTADO: BRAVO, M.E. s/INCIDENTE DE FALTA DE ACCIÓN”

San Miguel de Tucumán, 13 de junio de 2018.- MLM AUTOS Y VISTOS:

La solicitud de excepción de falta de acción incoada por la defensa de M.E.B., y CONSIDERANDO:

I) Que la defensa de M.E.B., por intermedio del escrito que rola agregado a fs. 02/05 y vta., interpone excepción de falta de acción penal a tenor de lo dispuesto por los arts. 339 inc. 2º y 358 del CPPN, por atipicidad de la conducta al no encontrarse configurados los elementos del tipo penal que se le imputara a su pupila, solicitando se disponga su sobreseimiento por aplicación del art. 336 inc 3º y del CPPN. Fundamenta tal petición, manifestando que de las constancias de autos, no puede afirmarse que su asistida tuviera el estupefaciente con intención de comercializarla.

Agrega que, conforme las propias expresiones de la acusada durante la etapa instructora, parte de material prohibido era para su consumo personal. Cita jurisprudencia y doctrina.

II) Corrida vista al representante del Ministerio Público Fiscal, a fs. 19/20, luego de realizar una descripción de los elementos reunidos en la causa y el tipo penal del que se acusa a M.E.B., dictamina: “(...) se advierte que Fecha de firma: 13/06/2018 Alta en sistema: 14/06/2018 Firmado por: DRA. M.A.N., PRESIDENTA Firmado por: DR. C.E.I.J.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. G.E. CASAS, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: DR. HUGO CESAR DEL SUELDO PADILLA, SECRETARIO DE CAMARA #31910023#208206402#20180612121719612 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁN la excepción por falta de acción planteada por la defensa requiere del examen de cuestiones directamente relacionadas con elementos probatorios, que deberán ser determinados en el momento del debate (…) En oportunidad del debate o eventualmente en un juicio abreviado, se determinará, en definitiva, la responsabilidad atribuida a los imputados, conforme la conducta y circunstancias que rodean al hecho, según las pruebas aportadas en la causa”.

III) Sentado cuanto precede, corresponde ingresar a la cuestión traída a estudio. Abocados a dicha tarea, se advierte que el incidentista pretende un examen de las actuaciones relacionadas directamente con elementos de pruebas. Ello en tanto, funda la atipicidad de la conducta con argumentos vinculados a la calificación legal, sobre los...

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