Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 24 de Mayo de 2018, expediente CCC 044618/2017/TO01/1

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal CCC 44618/2017/TO1/1 Buenos Aires, 24 de mayo de 2018. REGISTRO 161/2018 Y VISTOS:

Para resolver sobre el pedido de excarcelación efectuado por la señora Defensora Oficial, doctora M.P., a favor de F.D.S., en la presente causa n° 5277 del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal n° 30 de la Capital Federal; Y CONSIDERANDO:

1) Que, en el día de ayer, durante la celebración de la audiencia de debate y en ocasión de formular las partes sus alegatos, la señora Defensora Oficial solicitó la excarcelación de su asistido S. por aplicación de lo normado por el art. 371 inc. 1 del C.P.P.N. y 18 de la CN.

Para fundar su petición, expresó que en la presente causa no existen pautas objetivas de que su defendido intentará eludir el accionar de la justicia y menos aún de entorpecer la investigación, a poco que se repare que, ante lo avanzado de la causa, sólo restaría la eventual ejecución de la pena siempre y cuando recaiga un fallo que le sea adverso a su pupilo.

Asimismo, apuntó que el mantenimiento de dicha medida cautelar respecto de S. resulta contraria al principio de igualdad, si se repara que, al concretar su acusación la señora F. General solicitó la aplicación de la pena más severa respecto del coimputado –L.- quien se encuentra en libertad; aclaró que dicho razonamiento no implica que esa defensa solicite por aplicación del mismo principio que, en caso de denegarse el beneficio a S. se ordene la detención de L., sino más bien, lo que propicia, es que tal como ocurrió con L., S. también soporte lo que reste de tramitación del proceso en libertad.

Por último, expresó que esa parte no desconoce que al inicio de la Fecha de firma: 24/05/2018 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #30548274#207190999#20180524125348153 causa S. brindó un nombre falso y que seguramente lo había hecho por temor, por lo cual, si bien dicha circunstancia pudo ser justificada al comienzo del sumario para denegar su excarcelación, lo cierto es que a esta altura y ante lo avanzado del proceso -tramitación de las vías recursivas contra un eventual fallo condenatorio-, no puede afirmarse en modo alguno que S. entorpecerá la investigación y menos que exista una presunción de fuga cuando se trata de una persona que tiene hijos, trabajo y contención...

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