Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 4 de Abril de 2018, expediente FSA 009560/2017/2/CA001

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 9560/2017/2/CA1 Salta, 5 de abril de 2018.

Y VISTA:

Esta causa N° 9560/2017/2/CA1 caratulada: “Incidente de prisión domiciliaria de González, S.A.” con trámite en el Juzgado Federal de Jujuy N° 1, y RESULTANDO:

1) Que se elevan estas actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de S.A.G. a fs. 49/55 en contra del auto del 23/10/17 por el que se denegó su prisión domiciliaria (fs. 45/48).

Señala la defensa que en la resolución no se valoraron las condiciones personales y la situación familiar de su asistida, pues resalta que G. tiene un comprobado arraigo en la jurisdicción en tanto reside en la ciudad de San Salvador de Jujuy (calle 22 de Mayo Nº 605 del Barrio Coronel Arias) desde hace más de 13 años con su numeroso grupo familiar (es madre de ocho hijos, uno de ellos de 4 años de edad).

Destaca que el Instructor se aparta del dictamen del Asesor de Menores (fs. 40/43), quien alegó sobre la situación familiar de su defendida, el alto grado de vulnerabilidad de los niños y la necesidad de que prevalezca el interés superior de aquellos, aconsejando que permanezcan bajo el cuidado de su madre en un ámbito externo al encierro carcelario.

Asimismo, objeta que el J., al resolver omitió valorar el “informe de intervención” efectuado por la Dirección de la Niñez y Adolescencia, dependiente del Ministerio Fecha de firma: 05/04/2018 Firmado por: G.E. Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH 1 #30145601#202764573#20180404150427058 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 9560/2017/2/CA1 de Desarrollo Humano de la Provincia de Jujuy que indica que el grupo de hermanos requiere del acompañamiento de una figura adulta que brinde la contención y el resguardo integral -físico-

psíquico y emocional- (fs. 31/33).

Al respecto, replica que el Ministerio Público Fiscal al dictaminar negativamente, lo hizo de forma apresurada ya que al expresar que el grupo familiar de G. no se encuentra en riesgo social, lo hizo fundándose en un informe social realizado por la Agrupación IX “Jujuy” de Gendarmería Nacional, sin tener en cuenta los informes que se efectuaron con posterioridad, tanto de la Secretaría de N. y Adolescencia como de la Asesora de Menores; y tampoco valoró las declaraciones de los hijos de S.G., quienes expresan su pesar y padecimiento ante la ausencia de su madre.

Por último, solicita se declare parcialmente la inconstitucionalidad del art. 32 inc. f) de la ley 24.660 ya que en autos se encuentra comprometido no sólo el interés superior del hijo menor de 4 años, sino también el de sus hermanos de 8, 11 y 16 años, de modo que la norma al establecer un límite rígido altera el derecho esencial de aquellos (a la libertad, interés superior del niño, y protección familiar) de resguardo constitucional y convencional.

2) Que el Fiscal Federal destaca que del informe socio ambiental agregado a fs. 10/13 surge que los ocho integrantes de la familia que residen en el domicilio inspeccionado gozan de buena salud; que poseen los ingresos económicos Fecha de firma: 05/04/2018 Firmado por: G.E. Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH 2 #30145601#202764573#20180404150427058 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 9560/2017/2/CA1 necesarios para las compras diarias, los que provienen de un negocio de venta de mercaderías y bebidas en general y también de la venta de ropa a domicilio; por lo que considera que las necesidades básicas del grupo están cubiertas (fs. 18/19).

Finalmente, señala que la casa de la imputada no resulta un ambiente adecuado ni propicio para el normal crecimiento y desarrollo de sus hijos menores de edad, teniendo en cuenta que admitió consumir drogas en su domicilio.

3) Que a fs. 40/42 y vta., la Asesora de Menores destacó que G. es madre de 4 hijos (de 4, 8, 11 y 15 años de edad), quienes se encuentran a cargo de las hermanas mayores ya que el padre de los menores también está detenido; pronunciándose en forma favorable con respecto a la concesión del beneficio sobre la base del interés superior del niño en tanto resulta fundamental el contacto directo de la madre con sus hijos a través de la aplicación del instituto de la prisión domiciliaria.

Señala que la imputada cumple con su rol materno a cargo de la crianza de sus hijos, advirtiendo que el hecho de que los niños estén al cuidado de sus hermanas mayores, no justifica el mantenimiento de la separación de la madre, encontrándose igualmente vulnerados sus derechos fundamentales.

Se refirió también a la entrevista que mantuvo la Defensora Pública Coadyuvante con los hijos de G., (acta Nº 224/17) de la cual surge un evidente estado de tristeza de los niños, quienes manifiestan extrañar a su madre y la necesidad de que vuelva a su casa.

Fecha de firma: 05/04/2018 Firmado por: G.E. Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH 3 #30145601#202764573#20180404150427058 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 9560/2017/2/CA1 Por último, solicita que se cumpla la medida en el domicilio familiar ofrecido, bajo la supervisión del Patronato de liberados y encausados; y que intervenga la Dirección de Protección de Niñez Adolescencia y Familia de la provincia de Jujuy para que lleve a cabo un seguimiento de la situación en la que se encuentran los menores de edad, conforme las pautas de la ley 26.061.

4) Que, por su parte, el F. General S. destaca, como un elemento más para denegar el beneficio de la prisión domiciliaria, la gravedad del delito atribuido a G. ya que durante el allanamiento en su domicilio (donde reside con sus hijos menores) encontraron estupefacientes para su comercialización (30 envoltorios conteniendo 118 gramos de cocaína) y la cantidad de noventa y cinco mil doscientos nueve pesos ($95.209) en su poder, lo cual implica un riesgo y un menoscabo al interés superior del niño; destacando que en esa oportunidad, la imputada lejos de ponerse a disposición de la justicia, intentó darse a la fuga.

Finalmente, en relación a la situación familiar de la nombrada, solicita que se valore el informe ambiental agregado a fs. 10/13 del que surge que su grupo familiar está

constituido por sus hijos (de 20, 18, 15, 11, 8 y 4 años), su nuera de 22 años y su nieta de 1 año y medio, por lo que no advierte que los menores se encuentren en la desprotección alegada por la defensa de la causante, y por el asesor de incapaces.

Fecha de firma: 05/04/2018 Firmado por: G.E. Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH 4 #30145601#202764573#20180404150427058 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 9560/2017/2/CA1 De igual modo, indica que el acta acompañada a fs. 36 por la Asesoría de Menores da cuenta que los niños están al cuidado de un familiar mayor de edad y que el Ministerio de Desarrollo Humano de la Provincia de Jujuy estaría realizando el debido acompañamiento a todo el grupo familiar, por lo que consideró que los menores no están desprotegidos (cfr. fs.

74/78).

5) Que, para resolver como lo hizo, el J. tuvo en cuenta que los menores cuyos derechos superiores se invocan, se encuentran en buen estado de salud; contenidos y cuidados por sus hermanas mayores y por la cuñada de G..

A la vez, destaca la gravedad del delito endilgado a G. (tenencia de estupefacientes con fines de comercialización), en el que habrían intervenido otras personas que aún no fueron identificadas, a lo que agrega lo declarado por ésta en su indagatoria, en tanto admitió consumir drogas en su domicilio.

En ese sentido debe precisarse que G. fue detenida el 21/6/2017 durante un allanamiento en su domicilio, oportunidad en la que se secuestró sustancia estupefaciente en distintas partes del inmueble (30 envoltorios que contenían en total 118 gramos de cocaína y/o pasta base) y la cantidad de $95.209 que la nombrada hizo entrega de forma voluntaria; razón por la cual fue procesada por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, resolución que no Fecha de firma...

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