Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 26 de Marzo de 2018, expediente CFP 005475/2016/2/CFC002

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - SALA 1 CFP 5475/2016/2/CFC2 Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 136/18 Buenos Aires, 26 de marzo de 2018.

AUTOS y VISTOS:

Que la Sala II de la Cámara Criminal y Correccional Federal confirmó la resolución del juez de primera instancia en cuanto había denegado la excarcelación solicitada en favor de J.M.S.E. (cfr. fs. 4/5 vta. y 25/26).

Contra dicho decisorio interpuso recurso de casación la defensa particular de la nombrada, el que fue concedido a fs. 37/37 vta.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor C.A.M. dijo:

El recurso interpuesto es inadmisible en tanto el recurrente no introdujo argumentos ni una crítica razonada que logre conmover la decisión adoptada por la cámara de origen. Por el contrario, sólo evidencia una discrepancia con la solución brindada al caso por el juez y por la alzada. Tampoco se ha demostrado la existencia de una cuestión federal que permita habilitar la competencia de esta Cámara como tribunal intermedio, conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “Di Nunzio” (Fallos 328:1108).

Examinada la resolución en crisis, y contrariamente a lo sostenido por la defensa, la Cámara evaluó correctamente en relación al nombrado, los riesgos procesales de fuga, todo con ajuste al art. 319 del Código Procesal Penal de la Nación.

Ello es así por cuanto la Cámara a quo al confirmar la resolución del Juez de instrucción, quien a su vez ponderó la circunstancia de que existen dentro de la Fecha de firma: 26/03/2018 Alta en sistema: 27/03/2018 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE 1 Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #30923702#201701189#20180327102400138 investigación y valoró la existencia de elementos objetivos secuestrados durante el allanamiento que permitirían suponer la existencia de una organización criminal dedicada al tráfico de estupefacientes. Por ello, entendió que dichos indicadores otorgaban respaldo a la tesitura de que la imputada en libertad podría frustrar el devenir del proceso, como mínimo, alertando a los demás intervinientes u ocultando pruebas, como así también consideró que en contacto con los demás partícipes de la organización, podría desvirtuar la investigación o darse a la fuga.

Así se sostuvo que: la detención de la imputada se dio en el marco de una investigación que se centró sobre un grupo de personas que presuntamente llevaban a cabo, con cierto grado de organización...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR