Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 8 de Marzo de 2018, expediente FPO 001226/2016/TO01/5/2

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS FPO 1226/2016/TO1/5/2 Posadas, 8 de marzo de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente incidente de ejecución Nº

FPO 1226/2016/TO1/5/2 caratulado "MENDOZA, JOSE RICARDO s/

incidente DE SALIDAS TRANSITORIAS” (Expte. P.. Nº

FPO1226/2016/TO1/5 caratulado “MENDOZA, J.R. s/ Ejecución de Sentencia), la procedencia de las salidas transitorias solicitadas por el encartado J.R.M. Y CONSIDERANDO:

Que, el 18 de mayo del año 2.016, el Excmo. Tribunal Oral en lo Criminal de Federal de Posadas, dictó sentencia de conformidad a las normas del Juicio Abreviado en la causa Nº FPO 1226/2016/TO1, del registro de este Tribunal, caratulada “MENDOZA, JOSE RICARDO S/

INFRACCIÓN LEY 23.737”, condenando a J.R.M. de nacionalidad argentina, titular del DNI Nº 30.522.046, a la pena de CUATRO AÑOS Y UN MES DE PRISIÓN, MULTA MÍNIMA, ACCESORIAS LEGALES y COSTAS como AUTOR penalmente responsable DEL DELITO DE TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES, (art. 5 Inc. “c” de la ley 23.737; y arts. 12, 21, 29 inc. 3º y 45 del Código Penal).

Que, por cuerda al Legajo de Ejecución Penal corre el Incidente Nº FPO 1226/2016/TO1/5/3, en el que el causante con fecha 19 de febrero del año 2018 fue beneficiado con la aplicación del art. 140 de la Ley 24.660 y obtuvo la reducción de los plazos previstos en dicha modificatoria en CINCO (5) MESES, y practicado que fue el NUEVO cómputo de pena, resulta que J.R.M. se encontraría en condiciones temporales de acceder a la etapa de Libertad Condicional a partir del día 13 de julio del año en curso, alcanzaría la mitad de condena el 7 de abril del año en curso y agotaría su condena el 23 de abril del año 2020.

E. alojado en la Colonia Penal de Candelaria (U-17), cumpliendo la pena señalada, presentó escrito en el cual peticiona su incorporación al RÉGIMEN DE SALIDAS TRANSITORIAS ORDINARIAS DEL PERÍODO DE PRUEBA DE LA PROGRESIVIDAD DE LA PENA, a lo que la Dirección de la U.17 del S.P.F. de Candelaria, adjuntó los informes correspondientes y ésta M. solicitó informes actualizados al Registro Nacional de Reincidencia, a fin de resolver la presente incidencia.

De las documentales remitidas por la Unidad 17 del S.P.F. surge que el domicilio propuesto para el goce de dicho beneficio se sitúa Fecha de firma: 08/03/2018 Alta en sistema: 20/03/2018 Firmado por: NORMA LAMPUGNANI , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.F., SECRETARIO - JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL FEDERAL POSADAS-

Se destaca también su desenvolvimiento durante la privación de libertad, no presentando problemas de convivencia y tiene un buen desenvolvimiento entre la población penal, por lo que es merecedor de un buen concepto. Su tránsito por las diferentes etapas de la Progresividad del Régimen Penitenciario ha demostrado su buena predisposición al cumplir con la totalidad de los objetivos...

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