Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 16 de Marzo de 2018, expediente FSA 013496/2016/2/CA002

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 13496/2016/2/CA2 ta, 19 de marzo de 2018.

Y VISTA:

Esta causa N° FSA 13496/2016/2/CA1 caratulada “B.S., M. y otro s/Incidente de nulidad”, originaria del Juzgado Federal de Salta N° 1; Y RESULTANDO:

1) Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en razón del recurso de apelación interpuesto por la Defensa Oficial de D.L.M. y M.B.S. (cfr. fs. 140/142 y vta.) en contra del auto de fs.

134/139, por el que se rechazó la nulidad del procedimiento en el que se detuvo a los nombrados, quienes consideraron que no existieron motivos válidos para la detención y requisa que se practicó el 19/8/2016 en el paraje “La Hollada”, D.. de Los Andes, Pcia. de Salta.

Se agravia la defensa de que se toman por ciertas las versiones que dieron los agentes de la Gendarmería Nacional cuando carecen de sustento y lógica, refiriendo que conforme la hipótesis planteada por su parte, el gendarme E. disparó

numerosas veces en contra de la camioneta en la que viajaban sus asistidos, e incluso hirió a ambos, calificando de ilegal a la acción que llevó a cabo la preventora.

Puntualiza que a partir de allí se dio inicio a la injerencia que culminó con el hallazgo de la sustancia estupefaciente, por lo que, a su entender, la requisa comenzó con un acto delictivo que vició todo el desarrollo posterior. Destaca también que se obvió valorar Fecha de firma: 19/03/2018 Firmado por: M.I.C. Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: ERNESTO SOLA 1 Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #29078851#201438567#20180319110740682 que al ser revisados sus defendidos no se le encontraron armas de fuego.

Afirma que la declaración del gendarme E. resulta inverosímil y no debe ser tomada como válida por cuanto dijo que fue atropellado por la camioneta que conducían sus asistidos y que mientras caía barranca abajo su arma “se disparó accidentalmente” en numerosas oportunidades impactando las balas en el cuerpo y vehículo de los imputados. Agregó que los disparos se realizaron con la camioneta en movimiento mientras ésta se acercaba al control de la Gendarmería Nacional, pues de la constatación que realizó el juez surgen varios disparos al costado del rodado que impactaron los vidrios y la carrocería del vehículo.

Cuestiona que en la resolución haya calificado como legítimo el accionar de la preventora en razón de encontrarse el lugar cerca de la frontera con Chile, lo que aseveró que no tiene relevancia alguna en el actuar de los gendarmes intervinientes, ya que igualmente en esa parte del territorio nacional también operan las garantías constitucionales y las normas procesales vinculadas a la protección de la intimidad y la privacidad de las personas.

En ese orden, alega que aun cuando sus defendidos se hubiesen encontrado en la zona secundaria de vigilancia especial, que se extiende hasta cien kilómetros de la frontera, no había razones para omitir el estándar legal de sospecha exigido para detener y requisar.

Critica también que el magistrado rechace el planteo de nulidad apoyándose sobre el peritaje practicado por la Fecha de firma: 19/03/2018 Firmado por: M.I.C. Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: ERNESTO SOLA 2 Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #29078851#201438567#20180319110740682 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 13496/2016/2/CA2 Policía Federal Argentina (cfr. fs. 88/95), observando al respecto la defensa que en el fallo no se citó a las conclusiones vertidas en la prueba pericial, las que aduce que lejos de ser determinantes poco aportan a la reconstrucción del suceso.

Asevera que de las conclusiones del peritaje balístico de fs. 88/95 se desprende que no es posible aseverar cuál fue la secuencia fáctica de los hechos, ya que por deficiencias de la investigación no se secuestró el arma disparada; no se preservó a la camioneta; ni se examinaron las heridas de sus asistidos que a la fecha se encuentran cicatrizadas, refiriendo que el perito explicó las razones por las cuales no podía expedirse con mayor exactitud (indeterminación del lugar preciso de los hechos, del lugar de caída de las vainas, distancia temporal con el día del hecho, entre otras).

Por último, pone en tela de juicio la posibilidad de que pueda ser aplicable al caso el instituto de la legítima defensa por tratarse de funcionarios de las fuerzas de seguridad, solicitando que se le corra vista al Ministerio Público Fiscal a los fines de que investigue la posible comisión de un delito por parte de los agentes actuantes.

2) Que el F. General S., en su dictamen de fs. 157/166 requiere que no se haga lugar al recurso de la defensa por entender que el planteo de nulidad soslaya que la detención de Berna Salvatierra y L.M. aconteció en un operativo público de prevención, de conformidad a lo normado en el art. 230 bis del C.P.P.N., en el que existieron circunstancias previas o concomitantes que razonable y objetivamente permitieron justificar la medida, para lo cual destacó que se trataba de una “zona inhóspita” a Fecha de firma: 19/03/2018 Firmado por: M.I.C. Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: ERNESTO SOLA 3 Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #29078851#201438567#20180319110740682 más de tres mil metros de altura, con temperaturas menores a los veinte grados bajo cero, en un lugar cercano al límite fronterizo con Chile, mencionando que la camioneta iba con las luces apagadas y que cuando vieron el control, los incidentistas las encendieron y atropellaron al gendarme E..

Agregó que debe ponderarse que dentro del vehículo llevaban clavos “miguelito”, bidones de combustible, “handy”

de alta tecnología y que el lugar es una zona de seguridad de conformidad a lo dispuesto por el Decreto N° 27/2017.

Sostuvo que se pudo determinar que no existieron disparos de frente al vehículo, hallándose un solo impacto de bala en el rodado, a la altura de la parte media debajo de la puerta trasera derecha con un trayectoria de la parte posterior a la anterior del vehículo desde atrás hacia adelante y levemente ascendente, finalizando el proyectil su recorrido en el tanque de combustible, destacando que el informe pericial de fs. 88/95 no descarta que la bala hubiese desviado su trayectoria originaria antes del impacto.

De lo expuesto, afirma el F. que puede deducirse que el disparo se produjo cuando la camioneta se estaba alejando y que el gendarme E. lo efectuó desde atrás del vehículo con sentido ascendente y no como fue planteado por la defensa al señalar que lo realizó de frente al vehículo.

Cuestiona las críticas que se formularon en relación al valor convictivo del informe pericial, ya que la ponderación conglobada con la restante de la prueba, confirman las circunstancias Fecha de firma: 19/03/2018 Firmado por: M.I.C. Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: ERNESTO SOLA 4 Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #29078851#201438567#20180319110740682 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 13496/2016/2/CA2 fácticas previas a la detención de los nombrados, en cuanto indicó que la camioneta de aquellos embistió a Escalante.

Finalmente, rechazó la tesis defensiva relativa a la inexistencia de legítima defensa del personal de la Gendarmería Nacional, ya que quedó comprobada la validez del procedimiento fundado en el art. 230 bis del C.P.P.N. y la intención de transportar la droga por parte de los procesados.

3) Que conforme ya indicó esta S. en la resolución de fs. 44/53 mediante la cual se revocó el auto de fs. 14/25, por el que se rechazó la nulidad interpuesta por la Defensa Oficial, surge del acta de procedimiento de fs. 1/3vta. que estas actuaciones se iniciaron el 19/8/2016, en circunstancias en que un grupo de preventores del Escuadrón 22 “San Antonio de los Cobres” de la Gendarmería Nacional, integrado por el A.C.L.S., el Cabo 1° F.C. y el G.V.E., se disponían a instalar a las 22:30 horas aproximadamente, un operativo de control sobre la ruta provincial Nº 163, paraje La Hollada, Departamento de Los Andes (Salta), oportunidad en la que el A.S. escuchó el ruido del motor de un vehículo, advirtiéndoles a sus compañeros que se preparen para su control.

En ese momento, según el acta que el Alférez Seguí confeccionó a mano en el lugar del hecho, observó a Escalante “emprender una violenta carrera con algo en la mano” hacia el vehículo que se aproximaba, más precisamente hacia una curva que se encontraba a cincuenta (50) metros, en la que se vio una sombra negra doblar, la cual se determinó más adelante que se trataba de una Fecha de firma: 19/03/2018 Firmado por: M.I.C. Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: ERNESTO SOLA 5 Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #29078851#201438567#20180319110740682 camioneta tipo pick up, que al percatarse de la presencia del personal de la fuerza “enciende la luz y acelera, luego atropella al Gendarme Escalante con el frente del rodado del lado del acompañante y este es expulsado hacia abajo de la barranca abrupta del cerro y la pick up continúa hacia nuestro rodado y con el S.C. realizamos diferentes señales para hacer disminuir la marcha y detenerla, pero éstos la continúan, por lo cual me protegí detrás de nuestra camioneta y el Suboficial Cardozo se arrojó a la banquina que daba a donde estaba el Gendarme herido y posteriormente vio que el rodado aumenta la velocidad y aún más luego de doblar una curva y toma la dirección oeste y continúa su marcha”.

Posteriormente, el Alférez suscribiente consignó

que “me estaba dirigiendo hacia el sector donde se encontraba el Gendarme herido cuando escucho unos estruendos que provenían de ese sector y luego observo desde arriba al Cabo Primero Cardozo corriendo hacia donde estaba el Gendarme Escalante para auxiliarlo el cual se observaba que intentaba incorporarse (pararse) y tambaleaba para pararse. Al llegar para auxiliarlo manifestó estar adolorido por todas partes y que su arma (…) circunstancialmente se accionó (…) en razón que se le quitó el seguro producto de los golpes que se fue propinando...

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