Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 13 de Marzo de 2018, expediente FPO 007802/2015/TO01/2/2

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS FPO 7802/2015/TO1/2/2 Posadas, 12 de marzo de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente incidente de ejecución Nº FPO 7802/2015/TO1/2/2 caratulada: “RAMOS, O. s/ EJECUCIÓN DE EXTRAÑAMIENTO” (en Expte. P.. Nº FPO 7802/2015/TO1/2 caratulado “RAMOS, O. s/ Ejecución de Sentencia”), respecto a la disposición de expulsión del Territorio Argentino del penado O. RAMOS emanada de la Dirección Nacional de Migraciones; Y CONSIDERANDO:

Que, en escrito de fs. 1 y vta. del presente incidente se presentó el señor defensor coadyuvante C.. Res. SGPI Nº

69/17 y coordinador de la Unidad de Control de la Ejecución Privativas de la Libertad de la jurisdicción de Posadas, Dr. E.N.B. y solicitó a esta M. se inicie los trámites de la expulsión de su asistido el condenado de nacionalidad paraguaya, O.R., titular de la C.

  1. (py) Nº 5.701.297, es decir de acogerse a los beneficios del art. 64 de la ley 25.871, a ser expulsado del país, una vez que cumpla con los requisitos previstos en la legislación citada, quien en el acta de notificación de la Disposición Nº 16370 de fs. 12 vta. expreso su voluntad de ser expulsado.

    A fs. 4/11 se agregaron los informes remitidos por el Registro Nacional de Reincidencias de los cuales no surge que, O.R., posea causa abierta donde interese su detención, o alguna condena pendiente de unificación.

    Que, en autos obra glosada la Disposición de Expulsión SDX Nº 016370, remitida a ésta M. por la Dirección Nacional de Migraciones, resuelto en Expte. Nº 260839/2015, en la cual se declara irregular la permanencia en el país y se ordena la expulsión del condenado O.R., de nacionalidad paraguaya, con destino a su país de origen, prohibiéndosele el reingreso del mismo con carácter PERMANENTE, disposición que a la fecha se encuentra firme y consentida.

    Que, conforme a lo dispuesto por el art. 491 del C.P.P.N., se confirió vista al Ministerio Público Fiscal respecto a la solicitud de extrañamiento, quien a fs. 15 opino que frente a la conformidad prestada por el interno a ser remitido a su país natal, resultando que O.R. fue privado de su libertad desde el 20/11/2015 y condenado por el TOF local a la pena de 4 (cuatro) años y Fecha de firma: 13/03/2018 Alta en sistema: 15/03/2018 Firmado por: NORMA LAMPUGNANI , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.F., SECRETARIO - JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL FEDERAL POSADAS-

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