Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 15 de Marzo de 2018, expediente FCR 091001111/2010/TO01/4/2/CFC003

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCR 91001111/2010/TO1/4/2/CFC3 REGISTRO NRO. 122/18.4 Buenos Aires, 15 de marzo de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa FCR 91001111/2010/TO1/4/2/CFC3, acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario federal presentado a fs.

53/66 vta. por la Defensa Pública Oficial asistiendo a M.E.T.G., contra la resolución dictada por esta Sala IV obrante a fs. 48/51 vta.

(Reg. N.. 1791/17.4), en cuanto resolvió –por mayoría-: “

  1. RECHAZAR el recurso de casación interpuesto a fs. 17/24 por la defensa de M.E.T.G., sin costas en la instancia (arts. 530 y ss. del C.P.P.N.)”. Ello en virtud de las previsiones contenidas en los arts. 14 de la ley 48, 6 de la ley 4055 y 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctor M.H.B. y J.C.G. dijeron:

Como reiteradamente lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario exige entre otros requisitos para su procedencia, que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en la especie no ocurre.

No cabe hacer la excepción de la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, por cuanto, en atención al carácter restrictivo de la admisión de dicha doctrina, para que prospere la impugnación con ese respaldo, es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida, que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual la defensa no ha conseguido acreditar en autos.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal (fs. 68/69) y oído que fue el Ministerio Público de la Defensa (fs. 70), el remedio federal intentando no puede prosperar.

Fecha de firma: 15/03/2018 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Prosecretaria de Cámara #30308072#201181589#20180315115349152 El señor juez G.M.H. dijo:

A los fines de examinar la viabilidad formal del recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa de M.E.T.G., corresponde señalar que el mismo ha sido deducido tempestivamente, por quien para hacerlo eficazmente se encuentra legitimado y contra una sentencia dictada por el tribunal superior de la causa.

Además, es contraria a los intereses del recurrente, y se observan cuestiones de índole federal que pretende ventilar ante el más...

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