Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 21 de Febrero de 2018, expediente CFP 012474/2017/2/CA002

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 12474/2017/2/CA2 CFP 12474/17/2/CA2 “Adduci, A.J. s/

excarcelación”.

J.. Fed. n° 6 – S.. n° 12.

Buenos Aires, 21 de febrero de 2018.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- La defensa de A.J.A., actualmente ejercida por el Dr. J.M.V., apeló el auto de fs. 3/6, que denegó la excarcelación solicitada a favor del nombrado.

II- La situación que exhibe la instrucción al día de la fecha avala la presunción de riesgo procesal que habilita la detención cautelar del imputado. En efecto:

(i) Se parte de la sospecha de la actuación de una organización criminal con cierto grado de permanencia, integrada por particulares y funcionarios públicos de la AFIP, tendiente a la distribución –

a precio- de datos sensibles cuya difusión estaba prohibida por las leyes.

La determinación de los verdaderos alcances del grupo son, hoy, el objetivo de medidas de prueba concretas en curso de producción, que apuntan a dilucidar más responsabilidades en el seno del organismo recaudador, el destino de lo filtrado y los términos de su comercialización (fs. 756/71, entre otras). Incluso hay pistas que surgen del legajo que corre por cuerda (n° 9805/17 y su anexo reservado) desde antes de la publicación periodística que dio origen a la presente, que por su tenor no deberían ser dejadas de lado.

Desde esta óptica, las particularidades de los eventos y de la actualidad de la pesquisa son datos a tener en cuenta (art. 319, CPPN), valorándolas en relación al rol que –por hipótesis y por los elementos que la avalan- habría cumplido cada encausado.

(ii) Las características propias de los medios que, según se averiguó preliminarmente, emplearon los imputados para concretar sus propósitos sin ser detectados, robustecen el peligro de entorpecimiento afirmado.

Así, hay referencias que indican la utilización de sistemas informáticos que no dejaban rastros sobre quiénes accedían a las bases de la AFIP (“puertas traseras”), de datos encriptados en los discos Fecha de firma: 21/02/2018 Alta en sistema: 22/02/2018 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: N.A.P., S. de Camara #31180534#199265820#20180221130449533 rígidos y de “puentes virtuales” de la red del organismo hacia afuera.

Incluso, se verificaron repentinas modificaciones de plataformas...

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