Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1, 20 de Febrero de 2018, expediente FRE 014772/2017/2/CA002
Fecha de Resolución | 20 de Febrero de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1 SISTENCIA, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil dieciocho.
VISTO:
El expediente registro de Cámara N° FRE 14772/2017/2/CA2:
INCIDENTE DE INCOMPETENCIA en autos ‘AWSTIN, ENVYS ELFYN
POR INFRACCIÓN LEY 23.737’
, proveniente del Juzgado Federal Nº 2 de esta
ciudad, del que RESULTA:
-
Que vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud
de la traba de competencia suscitada entre el Juzgado Federal Nº 2 de esta ciudad y
el Juzgado Federal Nº 2 de Rawson, provincia de Chubut, al haber ratificado el
primero la declaración de incompetencia territorial oportunamente decretada (fs.
69/73).
OFICIAL 2. Que a fs. 46/47 del presente incidente se agrega el escrito
del Defensor Público Oficial, G. J. M., por el que plantea la
incompetencia territorial (art. 37 del CPPN) del Juzgado Federal Nº 2 de
USO Resistencia. Sostiene que las presentes actuaciones se iniciaron a raíz de un control
de la Policía Aeroportuaria dentro del Aeropuerto de esta ciudad, donde se interdictó
una encomienda que contenía cuatro bultos enviados desde la sucursal de la empresa
Andreani de la ciudad de Corrientes y con destino final a Rawson, provincia de
Chubut, que contenían material estupefaciente.
Por tal razón, afirma que en esta jurisdicción se interrumpió en
forma casual el trayecto que debía realizar la encomienda, no siendo ninguno de los
implicados procedentes de esta ciudad (remitente ni destinatario), solicitando la
remisión a la causa al Juzgado de Corrientes o Chubut, según corresponda.
-
A fs. 54/59, la Jueza Subrogante –Dra. Z.–
declara la incompetencia del Juzgado a su cargo para seguir entendiendo en la
presente causa, en razón del territorio (art. 37 CPPN), ordenando la remisión de la
misma al Juzgado Federal de Primera Instancia de la ciudad de Rawson, provincia
de Chubut, que en turno corresponda.
En ese sentido, luego de reseñar los antecedentes de autos la
Juzgadora concluye que no obstante haber sido detectado el envío de sustancias
presumiblemente estupefacientes en esta jurisdicción, de conformidad a la
Fecha de firma: 20/02/2018 Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.R., Secretaria #31151930#198624726#20180220101122042 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1 modalidad delictiva desplegada el Tribunal a su cargo resulta incompetente. Al
respecto destaca que su intervención se dio en un lugar intermedio entre el punto de
origen y de destino final de dicho material, entendiendo que el Juzgado Federal de
Rawson se encuentra en mejores condiciones de asumir la competencia de la
investigación y actos instructorios restantes.
-
Remitidas que fueran las actuaciones al Juzgado Federal de
Rawson que en turno corresponda, a fs. 61/65 vta. se agrega el dictamen emitido por
el Fiscal Federal, F..
A través del mismo y luego de un detallado examen de las
presentes actuaciones, el representante del Ministerio Público Fiscal considera que
el Juez Federal Subrogante Nº 2 de R. no debe aceptar la competencia
atribuida.
OFICIAL Para ello alude a los antecedentes de la causa, señalando que
luego de la interdicción de la caja sospechosa se procedió a su apertura, la que
contenía cuatro bultos (tres de ellos de una sustancia color verde amarronada que
USO arrojó resultado positivo para cannabis sativa, y el restante que dio positivo para
clorhidrato de cocaína), con un peso total de 5.589,5 gramos, los que –resalta–
fueron sustituidos por ladrillos de construcción para continuar con la pesquisa
respecto de los involucrados.
En ese orden de ideas, sostiene que la Jueza Federal Subrogante
Nº 2, motivó y ordenó disponer el seguimiento y...
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