Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 6 de Febrero de 2018, expediente FRO 019418/2017/2

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B P/Int. Rosario, 06 de febrero de 2018.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° FRO 19418/2017/2 “Incidente de nulidad en autos HIDALGO, A.E. s/

Infracción Ley 23.737”, (originario del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Santa Fe), del que resulta que:

Ingresan los autos a estudio en virtud del recurso de casación interpuesto por el Dr. G.G.M., abogado defensor de A.E.H. (fs. 64/76 vta.) contra la resolución del 11/12/17 dictada por este Tribunal (fs. 60/63 vta.), por la cual se dispuso confirmar la resolución del 02/08/17 que rechazó la nulidad planteada por su parte.

Dispuesto el pase de las actuaciones al Acuerdo (fs. 77), quedaron los presentes en condiciones de resolver.

Y Considerando que:

  1. ) De conformidad con la facultad otorgada por el artículo 444, primer párrafo, del código ritual, corresponde a este tribunal verificar las condiciones de admisibilidad del recurso deducido.

    En tal cometido se advierte que el recurso cumple con los requisitos formales de admisibilidad pues ha sido deducido en término por AL quien tiene legitimación para hacerlo, ante el Tribunal que dictó la resolución recurrida. El escrito recursivo se aprecia autosuficiente en tanto se efectúa una ICI descripción de la cuestión planteada, se exponen los antecedentes, se funda el OF recurso y se expresa cuál es la solución que se pretende.

    SO 2°) En cuanto a la fundamentación del recurso de casación expresa el defensor que la decisión atacada resuelve de manera definitiva sobre la cuestión ventilada en este incidente, no existiendo otras instancias o recursos que puedan dar amparo al interés que se invoca. Señala asimismo que se trata de una decisión que por sus efectos puede equipararse a sentencia definitiva correspondiendo su análisis a la luz del precedente de la CSJN “Di Nunzio”.

    Fecha de firma: 06/02/2018 Alta en sistema: 07/02/2018 Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #30031754#197330647#20180206112636293 Expresa que en el Acuerdo motivo de casación no fue desmerecida la hipótesis planteada por la defensa, realizándose consideraciones genéricas y abstractas, obviando algunos de los argumentos vertidos por su parte que resultaban medulares para la nulidad pretendida. De tal modo, entiende que la resolución de esta Sala “B” resulta arbitraria y contraria a principios y garantías...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR