Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 12 de Enero de 2018, expediente FMZ 034959/2017/2
Fecha de Resolución | 12 de Enero de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 34959/2017/2 Mendoza, de enero de 2018.
AUTOS Y VISTOS:
La constitución del Tribunal a los fines de dar a conocer
los fundamentos del veredicto dispuesto en el acta de la audiencia del art. 454
del C.P.P.N., que luce a fs. sub. 91/92 y vta., en los presentes N° FMZ
34959/2017/2/CA1, caratulados: “INCIDENTE DE EXCARCELACION
DE C., D. S/ INF. LEY 23737 (ARTS. 5
INC. C Y ART. 11 INCS. A Y C)” y FMZ 34959/2017/3/CA2, caratulados:
INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA DE CARBAJAL
CASTRO, D. S/ INF. LEY 23737 (ARTS. 5 INC. C Y ART.
11 INCS. A Y C)
, venidos del Juzgado Federal de San Rafael en virtud de
los recursos de apelación planteados a fs. sub. 18/21, por la defensa técnica de
D., C., contra la resolución de fs. sub. 12/17; y a fs.
sub. 13/14 y vta., contra la resolución de fs. sub. 11/12 vta., respectivamente,
cuyas partes dispositivas seguidamente se transcriben: “1º) NO HACER
LUGAR al pedido de EXCARCELACION formulado en favor del imputado
D. O. C. C. … 2º) …
. y “1º) NO HACER
LUGAR AL ARRESTO DOMICILIARIO solicitado a favor de CARGAJAL
CASTRO DARIO OMAR …
.
Y CONSIDERANDO:
I. Que contra la resolución obrante a fs. sub. 12/17, la
Defensa Oficial del imputado D., interpone recurso
de apelación respecto de la denegatoria del Juez aquo del beneficio de la
excarcelación peticionado a fs. 01 y vta..
Estima que la solución denegatoria se ha tomado
apresuradamente tomando como parámetro la amenaza de pena en abstracto
que pesa sobre su asistido en virtud de las imputaciones existentes.
Sostiene que hasta el momento no hay elementos suficientes
que corroboren la hipótesis sostenida por S.S. siendo un elemento fundamental
gozar de la libertad durante la tramitación del proceso.
Fecha de firma: 12/01/2018 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL DE CANALS, JUEZA DE CÁMARA Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: NAHUEL A.B., Secretario Federal #30920252#197371448#20180112135625559 Agrega como motivo de agravio que el Sr. Juez considere que
por encontrarse la investigación en una fase inicial, exista riesgo procesal de
frustrar el desarrollo de medidas probatorias como son las declaraciones
testimoniales de las supuestas víctimas de trata. Que la personalidad moral de
su asistido y el desapego a las normas e instituciones se vea reflejado en el
hecho de haberse aprovechado de la situación de vulnerabilidad de las
supuestas víctimas explotando el ejercicio de la prostitución de las mismas,
circunstancia que no ha sido probada hasta la fecha haciendo aparecer a su
defendido con poder y capacidad para influenciar sobre tales actos, no
advirtiéndose cómo con sus maniobras, el encartado pueda cambiar el
resultado de las medidas que faltan cumplimentar.
Expresa que su defendido no posee antecedentes penales y
posee arraigo domiciliario y laboral, que tiene una hija a su cuidado y que
existen otros modos o alternativas que pueden asegurar su comparencia.
Por su parte, a fs. sub. 13/14 y vta., plantea recurso de
apelación contra el auto que deniega el beneficio de la prisión domiciliaria.
Señala como agravio que el rechazo se funda en que la
situación de la madre de su pupilo, no quedaría encuadrada dentro de los
presupuestos de la ley para que se la considere una persona con discapacidad a
su cargo. Por el contrario, considera que la situación de la señora si debe
encuadrar en el supuesto contemplado en el art. 32 inc, f), de la ley 24.660,
todo lo queda demostrado con el informe médico que se acompañó.
Que en razón de que su defendido se encuentra imposibilitado
de colaborar con el pago del geriátrico en el que reside su madre, solicita la
posibilidad de cumplir su detención bajo la modalidad de arresto domiciliario
toda vez sería el único familiar directo que puede hacerse cargo de la misma.
Por último le produce agravio que el Juez haya meritado el
peligro de fuga para denegar el beneficio, confundiendo los institutos de la
excarcelación con la detención domiciliaria.
II. Elevado el expediente a la Alzada, el día y hora fijados para
la audiencia oral que prevé el art. 454 del C.P.P.N., concurren en calidad de
apelante el Sr. Defensor Oficial Ad Hoc, D. Santiago Bahamondes y la Sra.
Fiscal, Dra. M. A. O.; todos, a los fines de informar los
recursos de apelación oportunamente interpuestos.
Fecha de firma: 12/01/2018 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL DE CANALS, JUEZA DE CÁMARA Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: NAHUEL A.B., Secretario Federal #30920252#197371448#20180112135625559 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 34959/2017/2 La defensa, una vez tomada la palabra, mantuvo los argumentos
introducidos en su libelo recursivo y amplió sus fundamentos; luego, la Sra.
Fiscal General expuso sus argumentos en el sentido del rechazo del recurso
planteado, tal como se encuentra debidamente registrado en soporte
informático de audio, grabado por este Tribunal, quedando la causa en
condiciones de ser resuelta.
III. A D., se le endilga la presunta
comisión del delito previsto y reprimido por los arts. el art. 5° inciso c) en
función del art. 11 incs. a) y c) de la ley 23737; art. 145 bis del C.P. (conf. Ley
26842); arts. 125 bis; 126 y 127 del C.P.
A fs. sub. 12/17, del incidente Nº2, el Sr. Juez aquo deniega
los beneficios de la excarcelación. Funda su decisión tomando como
parámetros la gravedad del delito y de la escala penal que lo conmina. Agrega
que restan aun medidas pendientes de producción que, dada la gravedad de
imputación, pueden verse afectadas en razón de la misma tiene como carácter
especial, el aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad de las supuestas
víctimas. Que en el caso habría declaraciones que revelan supuestas amenazas
hacia la víctima, lo que demostraría la peligrosidad del causante. Que no obran
constancias en la presente incidencia de elementos que acrediten arraigo
laboral, económico y domiciliario y su eventual sometimiento a la acción de la
justicia.
A fs. sub. 11/12 vta., del incidente Nº 3, de prisión domiciliaria,
el Sr. Juez Federal deniega la solicitud del beneficio solicitado en el
entendimiento de que la situación planteada por la defensa, no encuadra en el
marco del art. 32, inc. f), de la ley 24.660, en cuanto establece que la persona
con discapacidad que debe encontrarse a cargo del solicitante debe ser un hijo
y no un progenitor. Que el problema económico que se plantea no puede verse
solucionado con la concesión del beneficio toda vez que el mismo le
impondría abstenerse de desarrollar profesión o actividad...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba