Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 12 de Enero de 2018, expediente FMZ 034959/2017/2

Fecha de Resolución12 de Enero de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 34959/2017/2 Mendoza, de enero de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

La constitución del Tribunal a los fines de dar a conocer

los fundamentos del veredicto dispuesto en el acta de la audiencia del art. 454

del C.P.P.N., que luce a fs. sub. 91/92 y vta., en los presentes N° FMZ

34959/2017/2/CA1, caratulados: “INCIDENTE DE EXCARCELACION

DE C., D. S/ INF. LEY 23737 (ARTS. 5

INC. C Y ART. 11 INCS. A Y C)” y FMZ 34959/2017/3/CA2, caratulados:

INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA DE CARBAJAL

CASTRO, D. S/ INF. LEY 23737 (ARTS. 5 INC. C Y ART.

11 INCS. A Y C)

, venidos del Juzgado Federal de San Rafael en virtud de

los recursos de apelación planteados a fs. sub. 18/21, por la defensa técnica de

D., C., contra la resolución de fs. sub. 12/17; y a fs.

sub. 13/14 y vta., contra la resolución de fs. sub. 11/12 vta., respectivamente,

cuyas partes dispositivas seguidamente se transcriben: “1º) NO HACER

LUGAR al pedido de EXCARCELACION formulado en favor del imputado

D. O. C. C. … 2º) …

. y “1º) NO HACER

LUGAR AL ARRESTO DOMICILIARIO solicitado a favor de CARGAJAL

CASTRO DARIO OMAR …

.

Y CONSIDERANDO:

I. Que contra la resolución obrante a fs. sub. 12/17, la

Defensa Oficial del imputado D., interpone recurso

de apelación respecto de la denegatoria del Juez aquo del beneficio de la

excarcelación peticionado a fs. 01 y vta..

Estima que la solución denegatoria se ha tomado

apresuradamente tomando como parámetro la amenaza de pena en abstracto

que pesa sobre su asistido en virtud de las imputaciones existentes.

Sostiene que hasta el momento no hay elementos suficientes

que corroboren la hipótesis sostenida por S.S. siendo un elemento fundamental

gozar de la libertad durante la tramitación del proceso.

Fecha de firma: 12/01/2018 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL DE CANALS, JUEZA DE CÁMARA Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: NAHUEL A.B., Secretario Federal #30920252#197371448#20180112135625559 Agrega como motivo de agravio que el Sr. Juez considere que

por encontrarse la investigación en una fase inicial, exista riesgo procesal de

frustrar el desarrollo de medidas probatorias como son las declaraciones

testimoniales de las supuestas víctimas de trata. Que la personalidad moral de

su asistido y el desapego a las normas e instituciones se vea reflejado en el

hecho de haberse aprovechado de la situación de vulnerabilidad de las

supuestas víctimas explotando el ejercicio de la prostitución de las mismas,

circunstancia que no ha sido probada hasta la fecha haciendo aparecer a su

defendido con poder y capacidad para influenciar sobre tales actos, no

advirtiéndose cómo con sus maniobras, el encartado pueda cambiar el

resultado de las medidas que faltan cumplimentar.

Expresa que su defendido no posee antecedentes penales y

posee arraigo domiciliario y laboral, que tiene una hija a su cuidado y que

existen otros modos o alternativas que pueden asegurar su comparencia.

Por su parte, a fs. sub. 13/14 y vta., plantea recurso de

apelación contra el auto que deniega el beneficio de la prisión domiciliaria.

Señala como agravio que el rechazo se funda en que la

situación de la madre de su pupilo, no quedaría encuadrada dentro de los

presupuestos de la ley para que se la considere una persona con discapacidad a

su cargo. Por el contrario, considera que la situación de la señora si debe

encuadrar en el supuesto contemplado en el art. 32 inc, f), de la ley 24.660,

todo lo queda demostrado con el informe médico que se acompañó.

Que en razón de que su defendido se encuentra imposibilitado

de colaborar con el pago del geriátrico en el que reside su madre, solicita la

posibilidad de cumplir su detención bajo la modalidad de arresto domiciliario

toda vez sería el único familiar directo que puede hacerse cargo de la misma.

Por último le produce agravio que el Juez haya meritado el

peligro de fuga para denegar el beneficio, confundiendo los institutos de la

excarcelación con la detención domiciliaria.

II. Elevado el expediente a la Alzada, el día y hora fijados para

la audiencia oral que prevé el art. 454 del C.P.P.N., concurren en calidad de

apelante el Sr. Defensor Oficial Ad Hoc, D. Santiago Bahamondes y la Sra.

Fiscal, Dra. M. A. O.; todos, a los fines de informar los

recursos de apelación oportunamente interpuestos.

Fecha de firma: 12/01/2018 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL DE CANALS, JUEZA DE CÁMARA Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: NAHUEL A.B., Secretario Federal #30920252#197371448#20180112135625559 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 34959/2017/2 La defensa, una vez tomada la palabra, mantuvo los argumentos

introducidos en su libelo recursivo y amplió sus fundamentos; luego, la Sra.

Fiscal General expuso sus argumentos en el sentido del rechazo del recurso

planteado, tal como se encuentra debidamente registrado en soporte

informático de audio, grabado por este Tribunal, quedando la causa en

condiciones de ser resuelta.

III. A D., se le endilga la presunta

comisión del delito previsto y reprimido por los arts. el art. 5° inciso c) en

función del art. 11 incs. a) y c) de la ley 23737; art. 145 bis del C.P. (conf. Ley

26842); arts. 125 bis; 126 y 127 del C.P.

A fs. sub. 12/17, del incidente Nº2, el Sr. Juez aquo deniega

los beneficios de la excarcelación. Funda su decisión tomando como

parámetros la gravedad del delito y de la escala penal que lo conmina. Agrega

que restan aun medidas pendientes de producción que, dada la gravedad de

imputación, pueden verse afectadas en razón de la misma tiene como carácter

especial, el aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad de las supuestas

víctimas. Que en el caso habría declaraciones que revelan supuestas amenazas

hacia la víctima, lo que demostraría la peligrosidad del causante. Que no obran

constancias en la presente incidencia de elementos que acrediten arraigo

laboral, económico y domiciliario y su eventual sometimiento a la acción de la

justicia.

A fs. sub. 11/12 vta., del incidente Nº 3, de prisión domiciliaria,

el Sr. Juez Federal deniega la solicitud del beneficio solicitado en el

entendimiento de que la situación planteada por la defensa, no encuadra en el

marco del art. 32, inc. f), de la ley 24.660, en cuanto establece que la persona

con discapacidad que debe encontrarse a cargo del solicitante debe ser un hijo

y no un progenitor. Que el problema económico que se plantea no puede verse

solucionado con la concesión del beneficio toda vez que el mismo le

impondría abstenerse de desarrollar profesión o actividad...

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