Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 28 de Diciembre de 2017, expediente CFP 011758/2012/2/CFC001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº CFP 11758/2012/2/CFC1 “ALLENDE, L.A. y otros s/recurso de casación”

Registro nro.: 1703/17 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de diciembre de dos mil diecisiete, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., J.C.G. y C.A.M., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M.L.A., con el objeto de dictar sentencia en la causa n° CFP 11758/2012/2/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “A., L.A. y otros s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público Fiscal el doctor S.E., interinamente a cargo de la Procuraduría de Investigaciones Administrativas; las defensas de S.B.S. y de M.L.C.S., la doctora B.P., defensora pública coadyuvante; la defensa de L.A.A., los doctores C.C.L. y J.J.O.; la defensa de R.J.J.M., el defensor P.A.M.; y la defensa de C.B.L., los doctores J.P.V. y M.J.R.V..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor C.A.M., doctor E.R.R. y doctor J.C.G..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor C.A.M. dijo:

-I-

  1. Llega la causa a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de casación interpuesto por el doctor S.E., interinamente a cargo de la Fiscalía de Fecha de firma: 28/12/2017 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL1 Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #28022497#196520157#20171228114311220 Investigaciones Administrativas, a fs. 259/267 vta., contra la resolución dictada por la Sala I de la Cámara en lo Criminal y Correccional Federal, el 30 de marzo de 2017, que resolvió

REVOCAR el punto dispositivo nro. II del pronunciamiento obrante a fs. 187/192 del incidente, DECRETAR la extinción de la acción penal por prescripción respecto de S.B.S., R.J.J.M., M.L.C.S., L.

A. A. y C.B.L. y, en consecuencia, ordenar el SOBRESEIMIENTO de los nombrados en orden a los hechos por los que fueron sometidos a proceso (art. 59, inc. 3, del C.P.; arts. 334 y 336, inc. 1, del C.P.P.N.)

. (fs. 246/257 vta.).

2. El tribunal de mérito concedió el remedio impetrado a fs. 273/274, que fue mantenido en esta instancia a fs. 283.

3. En su presentación, el recurrente encauzó sus agravios en ambos incisos del art. 456 del CPPN, por entender que la decisión cuestionada implicó una errónea aplicación de la ley sustantiva y procesal, resultó prematura en atención al estado de la causa y le impidió al Ministerio Público Fiscal promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad.

Así, tras repasar los hechos que constituyeron materia de la presente investigación, el recurrente concluyó

que M. sí pudo haber influido para obstaculizar el descubrimiento de los hechos.

Destacó el quejoso que el nombrado ocupó desde entonces hasta la actualidad “…distintos cargos públicos en la órbita de la provincia de Río Negro; al punto que, prácticamente, nunca dejó de percibir haberes del []erario público”, habiendo ejercido como Director del Registro de la Propiedad Inmueble provincial; como Síndico de la firma INVAP S.E.; como Defensor de Menores e Incapaces Nº 2 de la III Circunscripción Judicial local; así como haber ejercido Fecha de firma: 28/12/2017 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #28022497#196520157#20171228114311220 Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº CFP 11758/2012/2/CFC1 “ALLENDE, L.A. y otros s/recurso de casación”

funciones para el Ministerio de Educación provincial (cfr. 262 y vta.).

A su criterio, las afirmaciones vertidas por la cámara en la resolución recurrida respecto a que las funciones desempeñadas por M. carecen de la entidad suficiente como para evitar la persecución penal, están además descalificadas por el hecho de que aquéllas no comenzaron sino hasta noviembre de 2012.

Subrayó igualmente el impugnante que la ley “…no establecía ni establece, que el cargo que ocupa el funcionario deba ser de determinada jerarquía o grado para que la causal sea operativa” (fs. 232 vta.) y que, tanto desde la óptica del art. 77 del CP, como de la ley 25.188, como de las convenciones americana y de la ONU contra la corrupción, el curso de la prescripción, en el caso, estuvo suspendida.

Agregó que “[e]l hecho de mantener una vinculación laboral con el Estado rodea al funcionario de otras herramientas que, efectivamente poseídas o presumidas por los demás, pueden coadyuvar a la impunidad”, lo cual a su vez “…da acceso a contactos, lugares e información con una facilidad que no se posee sin esa vinculación” (fs. 263).

Por otro lado, cuestionó que en la resolución no se hayan considerado otras cuestiones que pudieran haber mantenido vigente la acción penal, tachándola en consecuencia de prematura. Así, para el fiscal, del curso de la investigación existe probabilidad cierta de que surjan otros imputados por los que el curso de la prescripción haya estado o se encuentre aún suspendida ya que “…es sumamente plausible la hipótesis de que desde otras jerarquías o ámbitos del poder Fecha de firma: 28/12/2017 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL3 Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #28022497#196520157#20171228114311220 público de aquella época hayan tenido intervención en los hechos otros funcionarios…” (fs. 264).

También cuestionó que no se haya definido en la causa “…si las maniobras para la adquisición de las tierras en los distintos expedientes y escrituras deben concurrir en forma ideal o real, si los partícipes tuvieron una unidad de resolución al hecho o fueron autónomos y la incidencia que ello pueda tener en la forma concursal” (fs. 264 vta.), sin que se analizaran los efectos que cualquiera de esas respuestas traería aparejada para el curso de la prescripción.

Indicó, asimismo, que la conclusión prematura de esta causa “…conculca la posibilidad de restituir el estado de situación hacia la legalidad, que continúa en la actualidad vulnerada, siendo ello un imperativo sustantivo y procesal, así como una obligación internacional y un principio elemental de justicia” (fs. 265), en tanto tiende a estabilizar la vulneración de normas destinadas a proteger la soberanía nacional, en violación a lo normado por los arts. 23 y 29 del CP y los compromisos internacionales asumidos.

Añadió el recurrente que no se definió la calidad funcional de la escribana pública M.L.C.S., también imputada en estas actuaciones por haber intervenido en los trámites de las autorizaciones ilegítimas, así como en las escrituras traslativas de dominio, a los efectos del cómputo de los plazos de prescripción. Remarcó también que, teniendo en cuenta su intervención concreta, aquélla estaba realizando “actividades o funciones en nombre del Estado o al servicio del Estado” y que “en su interacción con la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad ella, en su calidad de fedataria, acompañaba la información que constituía la base de la formación de la voluntad estatal para resolver el caso” (fs.

266).

En subsidio, sostuvo que de la redacción del art. 67 del CP, aplicable al momento de los hechos investigados, se Fecha de firma: 28/12/2017 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #28022497#196520157#20171228114311220 Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº CFP 11758/2012/2/CFC1 “ALLENDE, L.A. y otros s/recurso de casación”

concluye que la suspensión del curso de la prescripción por el desempeño de un cargo público de cualquiera de los imputados se hace extensiva a los consortes de causa. En su opinión, la posterior ley 25.188 resultó ser simplemente aclaratoria, la que, a su vez, está “en línea con las valoraciones sociales actuales que ha reflejado el legislador con la sanción de nuevas leyes y es consistente con los plazos de prescripción amplios a los que en materia de hechos de corrupción se ha obligado nuestro país” (fs. 266 vta.).

En relación a la supuesta violación al principio del plazo razonable, adujo que el presente es un “caso de revelación tardía”, y es precisamente lo que lo caracteriza como un hecho de corrupción que da fundamento al “imperativo convencional de establecimiento de plazos de prescripción amplios para estos hechos”. A lo anterior, suma el recurrente el argumento de que el proceso fue iniciado recién en el mes de noviembre de 2012, por lo que la duración del proceso no puede ser considerada en sí misma como irrazonable.

Hizo reserva del caso federal.

4. Durante el término de oficina previsto por los arts. 465 y 466 del C.P.P.N. se presentó la defensa pública oficial, en representación de las imputadas Szama y Sarto, a los fines de solicitar el rechazo del recurso intentado (fs.

285/190). Ello en la medida que los agravios del recurrente no lograban, a su juicio, censurar las conclusiones a las que arribó la cámara a quo ni demostrar la arbitrariedad alegada.

5. En la etapa procesal prevista por el art. 468 del ritual, el recurrente presentó breves notas a fs. 297/310 y, por su parte, los doctores P.A.M. -por la defensa de M.- y J.P.V. -por la defensa de Lewis-

Fecha de firma: 28/12/2017 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE...

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