Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1, 23 de Agosto de 2017, expediente FRE 014000169/2010/2/CA001
Fecha de Resolución | 23 de Agosto de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1 SISTENCIA, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.
VISTOS:
Estos autos registro de Cámara FRE 14000169/2010/2/CA1
caratulados “INCIDENTE DE EXIMICIÓN DE PRISIÓN en autos ‘CÁCERES,
P. POR INFRACCIÓN LEY 23.737 (ART. 5 INC. C)’” que en grado de
apelación proviene del Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad;
Y CONSIDERANDO:
-
Que arriban a esta Alzada las presentes actuaciones en
virtud del recurso de apelación deducido por el Dr. E. D. P. –en
representación de P.– contra el resolutorio de fecha 9 de marzo del año en
curso (fs. 11/12), por el cual la Jueza a quo denegó la solicitud de eximición de prisión
oportunamente solicitada.
OFICIAL II. Que elevadas las actuaciones a esta Alzada y efectuados
los trámites de rigor, a fs. 96 se agregan las constancias de realización de la audiencia oral
en los términos del art. 454 del CPPN, oportunidad en la que las partes expusieron sus
USO alegatos en los términos de ley.
-
Que en el día de la fecha, este Tribunal resolvió en el
marco del expediente FRE 14000169/2010/CA2 “MENDOZA, HUGO NOLBERTO;
CÁCERES, PABLO ELOY S/INFRACCIÓN LEY 23.737 (ART.5 INC. C)”, hacer lugar al
recurso de apelación impetrado y, consecuentemente, disponer el sobreseimiento definitivo
de P. E. C. en las citadas actuaciones, resolución a cuyos términos nos
remitimos en honor a la brevedad.
-
Así las cosas, lo allí resuelto guarda directa relación
con el objeto venido a conocimiento de este Tribunal (dictado de procesamiento con prisión
preventiva respecto de C., habiendo la apelación oportunamente deducida perdido
interés para su parte y tornado abstracto el asunto al desaparecer el interés jurídico concreto
que antes tuviera.
De esta forma, y no habiendo oposición alguna de las partes
(conforme grabación de audio agregada a fs. 97), no corresponde decisión jurisdiccional en
tanto las cuestiones abstractas no deben ser materia de una resolución judicial.
V. Ante la situación descripta precedentemente, cabe
declarar que ha devenido abstracta la cuestión a decidir en estos autos, al concluir que a
esta altura en la especie no existe materia a tratar, lo que así SE
RESUELVE:
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Fecha de firma: 23/08/2017 Firmado por: ANA...
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