Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1, 23 de Agosto de 2017, expediente FRE 014000169/2010/2/CA001

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1 SISTENCIA, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.

VISTOS:

Estos autos registro de Cámara FRE 14000169/2010/2/CA1

caratulados “INCIDENTE DE EXIMICIÓN DE PRISIÓN en autos ‘CÁCERES,

P. POR INFRACCIÓN LEY 23.737 (ART. 5 INC. C)’” que en grado de

apelación proviene del Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad;

Y CONSIDERANDO:

  1. Que arriban a esta Alzada las presentes actuaciones en

    virtud del recurso de apelación deducido por el Dr. E. D. P. –en

    representación de P.– contra el resolutorio de fecha 9 de marzo del año en

    curso (fs. 11/12), por el cual la Jueza a quo denegó la solicitud de eximición de prisión

    oportunamente solicitada.

    OFICIAL II. Que elevadas las actuaciones a esta Alzada y efectuados

    los trámites de rigor, a fs. 96 se agregan las constancias de realización de la audiencia oral

    en los términos del art. 454 del CPPN, oportunidad en la que las partes expusieron sus

    USO alegatos en los términos de ley.

  2. Que en el día de la fecha, este Tribunal resolvió en el

    marco del expediente FRE 14000169/2010/CA2 “MENDOZA, HUGO NOLBERTO;

    CÁCERES, PABLO ELOY S/INFRACCIÓN LEY 23.737 (ART.5 INC. C)”, hacer lugar al

    recurso de apelación impetrado y, consecuentemente, disponer el sobreseimiento definitivo

    de P. E. C. en las citadas actuaciones, resolución a cuyos términos nos

    remitimos en honor a la brevedad.

  3. Así las cosas, lo allí resuelto guarda directa relación

    con el objeto venido a conocimiento de este Tribunal (dictado de procesamiento con prisión

    preventiva respecto de C., habiendo la apelación oportunamente deducida perdido

    interés para su parte y tornado abstracto el asunto al desaparecer el interés jurídico concreto

    que antes tuviera.

    De esta forma, y no habiendo oposición alguna de las partes

    (conforme grabación de audio agregada a fs. 97), no corresponde decisión jurisdiccional en

    tanto las cuestiones abstractas no deben ser materia de una resolución judicial.

    V. Ante la situación descripta precedentemente, cabe

    declarar que ha devenido abstracta la cuestión a decidir en estos autos, al concluir que a

    esta altura en la especie no existe materia a tratar, lo que así SE

    RESUELVE:

    .

    Fecha de firma: 23/08/2017 Firmado por: ANA...

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