Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 18 de Diciembre de 2017, expediente FSA 013627/2017/2/CA001

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 13627/2017/2/CA1 Salta, 18 de diciembre de 2017.

Y VISTA:

Esta causa nro. FSA 13627/2017/2/CA1 caratulada: “Incidente de Excarcelación de R.T., P.”, originaria del Juzgado Federal N° 1 de Jujuy, y RESULTANDO:

1) Que se elevan estas actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensa Oficial de P.R.T. en contra del auto del 25/9/17 por el que se denegó su excarcelación (fs. 10/11 y vta.).

En su presentación de fs. 13/15 y vta.

señala que no se expresó de manera objetiva y circunstanciada cuáles serían los riesgos procesales que concurrirían en caso de concederse la libertad a su asistido.

Indica que el J. denegó el pedido basándose principalmente en la gravedad de la pena del delito atribuido, sin tener en cuenta que no existe peligro de que el recurrente pueda entorpecer la investigación, agregando que no restan medidas de prueba por producir.

Asimismo, se agravia del fundamento vertido por el magistrado de grado respecto a la falta de arraigo de R.T. en el país para presumir el peligro de fuga, considerando que se violó el principio de igualdad ante la ley consagrado por la Constitución Nacional.

Por su parte, el Defensor Oficial ante esta Alzada solicita que se tenga por fundado el recurso con los Fecha de firma: 18/12/2017 Alta en sistema: 19/12/2017 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: ALEJANDRO AUGUSTO CASTELLANOS 1 Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #30460800#196158098#20171218090752408 argumentos esgrimidos por su par de la instancia anterior:

(cfr. fs. 35).

2) Que, por el contrario, el F. General S. sostiene que no corresponde hacer lugar al recurso de apelación, ya que el delito por el cual se encuentra procesado P.R.T. -contrabando de importación de estupefacientes, agravado por el destino de comercialización- tiene una pena que excede el máximo establecido por la ley para la concesión del beneficio, a la vez que su mínimo impide que la eventual condena sea de ejecución condicional. Además, se refiere a la gravedad del hecho que se le imputa al encausado y la contundencia probatoria reunida en su contra.

Destaca que el imputado posee nacionalidad boliviana, circunstancia que demuestra la falta de arraigo y hace aplicable una restricción de mayor entidad coercitiva ante su riesgo de fuga (cfr. fs. 38/39).

CONSIDERANDO:

Los doctores R.R.-BaldiC. y E.S. dijeron:

1) Que, en primer lugar, interesa puntualizar que la causa principal en la que R.T. se encuentra detenido está radicada desde el 8/11/17 ante el Tribunal Oral Federal de Jujuy, conforme se desprende del registro del sistema Lex 100.

En esas condiciones, se advierte que en incidencias análogas a la presente, en las que la causa principal se Fecha de firma: 18/12/2017 Alta en sistema: 19/12/2017 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: A.A.C. Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #30460800#196158098#20171218090752408 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 13627/2017/2/CA1 encontraba radicada en el tribunal de juicio, esta S. consideró

que había perdido la jurisdicción para decidir en razón del riesgo en el que se podía incurrir de producirse decisiones contradictorias o una interferencia jurisdiccional indebida por parte de quien se desprendió de la causa y, consecuentemente, no solo había transferido hacia otro Tribunal el ejercicio de la jurisdicción, sino que, a raíz de ello, carecía ya de imperium para ejecutar las decisiones que se le reclamaban (cfr. in re “Incidente de prisión domiciliaria de G., A.M.” del 19/5/16; “Llanos, H.G. s/ inc. de excarcelación” del 1/6/16; entre muchas otras).

Sin embargo, dicho criterio fue dejado sin efecto por la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal en la causa “Assef, M.F. s/ recurso de casación” resuelta el 25/8/16, lo que es compartido por la mayoría de las distintas salas de ese Tribunal (cfr. S.I. “Tobares, M.E. s/ recurso de casación” del 20/5/16; S.I., “D.M., L.C. s/

recurso de casación” del 10/5/16 y, finalmente, Sala IV voto mayoritario en “Nieva, M.C. s/ recurso de casación” del 15/7/16 y “G., A.M. s/ recurso de casación” del 9/9/16).

En este sentido, constante jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia tiene dicho que sus sentencias no son vinculantes ni obligatorias fuera de los casos contenciosos que resuelvan, más entrañan una sujeción moral, de modo que los restantes tribunales pueden apartarse...

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