Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 6 de Noviembre de 2017, expediente CCC 077362/2016/TO01/2

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 77362/2016/TO1/2 Buenos Aires, 6 de noviembre de 2017.

Y VISTO:

Para resolver el presente incidente en función del recurso interpuesto por la defensa contra la sanción impuestas a D.A.M., imputado en la causa 77.362/16 (int. 4559) de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional 24, en el marco del expediente disciplinario n° 224.945/17 sustanciado en el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza.

DEL QUE RESULTA:

  1. En el marco del expediente 224.945/17 del Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza, por resolución del 8 de agosto de 2017 el Sr. Director de la Unidad Residencial 4 de aquella unidad impuso al nombrado M. la sanción de tres días de permanencia en celda de alojamiento individual cuyas condiciones no agraven ilegítimamente la detención, por: “Mantener una discusión con los internos F.N.V., L.M.P. y J.O.A.M. junto con los internos S.D.A.G., A.J.A., B.M.C.V., J.M.H. y C.A.R., haciendo caso omiso a las reiteradas órdenes de deponer su actitud que le impartiera el encargado del Pabellón D de la Unidad Residencia IV, el Ayudante de 3° José

    Sena, siendo aproximadamente las 17.30 hs. del día 1/04/17, para luego ser encerrados en el sector de exclusa interna junto con su grupo, por los internos primeramente nombrados mediante empujones” (cfr. 77/78).

    Dicha conducta fue tipificada en las previsiones del art. 17 incs. “e” del Reglamento de Disciplina para los Internos (Decreto 18/97)

    Fecha de firma: 06/11/2017 Alta en sistema: 07/11/2017 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #30492051#192870048#20171106103347758 y se encuentra calificada como una infracción media (art. 20 del Reglamento).

    Contra esa decisión interpuso recurso la defensa mediante el escrito obrante a fs. 1/8, en el cual planteó: a. la inconstitucionalidad del Reglamento de Disciplina para los Internos; b. la nulidad de la sanción disciplinaria por falta de fundamentación de la misma, ante la carencia de elementos de prueba objetivos y por haberse fundado únicamente en las declaraciones del propio personal penitenciario, afectándose así el derecho de defensa; c. la nulidad de la sanción por haber sido impuesta por el Director de la Unidad Residencial IV del CPF I en violación del art. 81 de la ley 24.660 que requiere la imposición por parte del Director del Complejo; d. la nulidad de la sanción al no haber contado su asistido con una asistencia técnica material y eficaz durante la sustanciación del sumario administrativo, en violación el debido proceso legal y la defensa en juicio, cuando además no había una conducta reprochada concretamente detallada; y e. en subsidio, interpuso recurso de apelación de la sanción, solicitando su revocación, al no haberse evacuado el descargo de su asistido, quien negó concretamente el hecho y solicitó la filmación del hecho, lo que no se requirió.

    A su turno, el Sr. Fiscal General dictaminó solicitando el rechazo de cada uno de los planteos de la defensa y la convalidación de la resolución impugnada, por los argumentos desarrollados a fs. 10/12, a los cuales nos remitimos en honor a la brevedad.

    Y CONSIDERANDO:

    I.A. en su totalidad las actuaciones y los diversos planteos efectuados, podemos adelantar que, al compartir parcialmente Fecha de firma: 06/11/2017 Alta en sistema: 07/11/2017 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #30492051#192870048#20171106103347758 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 77362/2016/TO1/2 los agravios que identificamos previamente en el punto “e” de los planteos de la defensa, habremos de hacer lugar al recurso de apelación interpuesto, correspondiendo revocar la sanción disciplinaria impuesta al interno M..

    Sin perjuicio de ello, aun cuanto la forma en que será

    resuelto el recurso disminuye la necesidad de ahondar exhaustivamente el abordaje de distintos puntos propuestos por las partes, corresponde previamente dar tratamiento a ellos.

  2. En primer lugar, en cuanto a la inconstitucionalidad del régimen disciplinario establecido en el Reglamento de Disciplina para los Internos (Decreto 18/97), corresponde señalar, como venimos reiterando en los múltiples planteos que se realizan en el marco de los cuestionamientos a las sanciones disciplinarias decididas por el Servicio Penitenciario Federal, que consideramos que dicho reglamento es compatible con la Constitución Nacional.

    Es que no advertimos que se encuentre lesionado el principio de legalidad por el hecho de que la mayoría de las infracciones disciplinarias estén tipificadas en un decreto y no en la ley, como sostiene la defensa, argumentando que es la única fuente de derecho penal. Cabe aclarar que no estamos en el campo del derecho penal sino del derecho disciplinario, donde si bien rige el principio de legalidad, no tiene la misma intensidad que en materia penal. En este sentido es la propia ley de ejecución penal 24.660 que en su art. 84 dispone “no habrá

    infracción...

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