Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL, 14 de Noviembre de 2017, expediente FLP 050486/2017/2/CA001

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 50486/2017/2/CA1 c.8621/III La Plata, 14 de noviembre de 2017.

VISTO: Este expte.

FLP50486/2017/2/CA1, “Incidente de nulidad de Vidal, Orlando” procedente del Juzgado Federal de Quilmes y CONSIDERANDO QUE:

El doctor P. dijo:

I.C. liminares.

  1. El juez dispuso el procesamiento con prisión preventiva de O.V., en orden al delito previsto por el artículo 145 bis, agravado por el artículo 145 ter. del Código Penal (fs. 303/339 y vta.).

    Contra esa decisión se alzó la defensa interponiendo recurso de apelación, a la par que recusó con causa al a quo. En el acápite tercero de su impugnación planteó la nulidad de las declaraciones testificales producidas con posterioridad a que asumiera la defensa del imputado en las que no participó (fs. 368/382).

    El magistrado formó un incidente de recusación y el presente de nulidad y apelación (fs. 383).

    Corrida vista, la señora fiscal postuló que no se hiciera lugar a la nulidad deducida. El juez rechazó los planteos efectuados y concedió el recurso de apelación interpuesto contra el auto de procesamiento (fs. 17/18 y 19/22 y vta.).

    El rechazo de la nulidad fue impugnado a fs. 32/39 y vta.

  2. Por razones de orden lógico, habrá

    de tratarse en primer lugar el recurso interpuesto contra la decisión que rechazó las Fecha de firma: 14/11/2017 Alta en sistema: 04/12/2017 Firmado por: C.A.V. , Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL #30187363#193533141#20171114133011356 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 50486/2017/2/CA1 c.8621/III nulidades planteadas, para luego abordar la apelación deducida contra el auto de procesamiento de Orlando Vidal.

    1. Recurso interpuesto contra la decisión que rechazó los planteos de nulidad.

  3. El defensor alegó que el juez hizo caso omiso a los derechos de la defensa, dictando resoluciones, y tomando audiencias “a espaldas del defensor particular”.

    Puntualmente indicó que las declaraciones de E.H.V., A.G.N.G. y Z.C.Q., S.J.S., S.E.F., J.A.C., F.O.T., A.G.C., J.G.J., A.S.B., F.J.R., D.F.R. y J.Q. fueron tomadas “a sus espaldas”.

    Ello le impidió ejercer el derecho de poder examinar la prueba, lo cual impone su declaración de nulidad, a los fines de posibilitar ese control.

    El defensor argumentó que la nulidad producida sería de carácter absoluto porque afectó el debido proceso y el derecho de defensa en juicio. Por otra parte, en el caso de considerarse que la nulidad fuera relativa, a su entender la petición debió tener andamiento dado que su parte no la consintió.

  4. En primer lugar corresponde aclarar que el doctor A.C. participó de las audiencias en las que declararon Z.C.Q. y A.G.N.G., Fecha de firma: 14/11/2017 Alta en sistema: 04/12/2017 Firmado por: C.A.V. , Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL #30187363#193533141#20171114133011356 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 50486/2017/2/CA1 c.8621/III razón por la cual el planteo debe ser rechazado.

    En cuanto al resto de las declaraciones, tampoco ha de prosperar la nulidad requerida. Las declaraciones testificales son actos esencialmente reproducibles.

    Asimismo, la defensa tuvo la posibilidad y así lo hizo al momento de recurrir la sentencia, de refutar y poner en cuestión los testimonios cuya nulidad pretende.

    Consecuentemente, no se advierte que la falta de participación en las audiencias haya menguado el ejercicio de la defensa en juicio.

    Por último, la defensa contó con el tiempo procesal oportuno para requerir la reiteración de las audiencias y, sin embargo, no lo hizo lo que demuestra una falta de interés incompatible con el gravamen denunciado.

    Desde esta perspectiva, entiendo que la decisión de fs. 19/22 y vta., debe confirmarse.

    1. Recurso interpuesto contra el auto de procesamiento de Orlando Vidal.

  5. El defensor manifestó su desacuerdo con la valoración del consentimientos de las víctimas, que efectuara el juez.

    Alegó que los distintos medios comisivos de las conductas tipificadas en el artículo 145 bis del Código Penal, demuestran que sólo son ilícitas cuando falta el consentimiento válidamente otorgado por la Fecha de firma: 14/11/2017 Alta en sistema: 04/12/2017 Firmado por: C.A.V. , Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL #30187363#193533141#20171114133011356 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 50486/2017/2/CA1 c.8621/III víctima, dado que “esas formas de concretar las conductas invalidan cualquier consentimiento”.

    A su entender, cuando las formas típicas de comisión del delito no se presentan, el consentimiento de la víctima cobra relevancia.

    El recurrente anticipó que iba a demostrar que “las supuestas víctimas de los delitos que se le endilgan a mis asistidos han brindado su consentimiento de con consentimiento, intención y libertad, todo lo cual resulta suficiente para excluir la tipicidad de los hechos enrostrados a mis defendidos.”.

    En ese sentido puntualizó que los trabajadores se anoticiaban de que el imputado ofrecía trabajo en su verdulería, a través de una agencia en el Estado Plurinacional de Bolivia y/o por comentarios de otras personas que ya habían trabajado en el lugar. Tales fueron los casos de Z.C.Q., quien fue convocado por su hermano; de los denunciantes J.Q. y su pareja D.F.R., quienes recurrieron a la agencia "Cochabamba Empleos", radicada en Bolivia y ahí se contactaron con el trabajo.

    El defensor afirmó que las presuntas víctimas no sólo aceptaron el trabajo, sino que luego de experimentarlo decidieron continuar con la actividad. A modo de ejemplo destacó que E.V. y Z.C.Q., luego de un año y medio de trabajo, salían libremente y regresaban a su puesto de trabajo. Esto a su vez demostraría que la afirmación de que no Fecha de firma: 14/11/2017 Alta en sistema: 04/12/2017 Firmado por: C.A.V. , Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL #30187363#193533141#20171114133011356 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 50486/2017/2/CA1 c.8621/III podían dejar su empleo, efectuada por el a quo en la sentencia, carece de apoyo probatorio.

    El recurrente puntualizó que las presuntas victimas otorgaron su consentimiento válidamente, para trabajar bajo las órdenes de Vidal; decidieron libremente continuar con ese trabajo; la pareja que efectuó la denuncia, no tuvo obstáculo alguno para dejar el lugar, a sólo seis días de haber ingresado; las personas señaladas como víctimas tenían la libertad de salir del establecimiento comercial cuando quisiesen y concurrían solos a distintos lugares de la zona; contaban con telefonía celular para comunicarse con sus familiares. De todo ello concluyó que estas personas no se hallaban aisladas, ni por lo tanto constreñidas a quedarse en el lugar.

    Como consecuencia de lo que expusiera, la defensa sostuvo que no existe prueba concreta que permita acreditar que el asentimiento otorgado por las victimas fue obtenido merced al abuso, el aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad o mediante algún otro vicio del consentimiento.

    A los fines de descartar que las presuntas víctimas se encontraran en un estado análogo a la servidumbre, el recurrente afirmó

    que no existe en la causa prueba alguna de la existencia de maltrato; la jornada laboral no era tan extensa como lo declararan, pero aún si lo hubiera sido, esa circunstancia no es un indicador de una situación análoga a la servidumbre; el salario percibido por los trabajadores excedía el mínimo vital y móvil Fecha de firma: 14/11/2017 Alta en sistema: 04/12/2017 Firmado por: C.A.V. , Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL #30187363#193533141#20171114133011356 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 50486/2017/2/CA1 c.8621/III establecido; ningún trabajador relató que se le haya retenido dinero de su sueldo por parte de sus empleadores y las condiciones de habitabilidad de la vivienda destinada a las presuntas víctimas eran excelentes.

  6. Luego de que D.F.R. y J.Q., escaparan de la verdulería ubicada en la calle O. nro. 1158 de la localidad de W. y que denunciaran la posible comisión del delito de trata de personas, se llevaron a cabo distintas medidas tendientes a la averiguación, en primer término, de la ubicación del local y en segundo lugar de la identidad de las personas que los contrataron.

    Obtenida la información necesaria, el juez dispuso el allanamiento del domicilio sospechado, diligencia en la cual se constató

    que allí funcionaba un comercio del rubro verdulería. En el lugar se encontraban tres empleados y más tarde se hizo presente O.V., quien manifestó ser el dueño del comercio. Dos de los empleados manifestaron que se domiciliaban en el lugar allanado y uno de ellos dijo no tener su documento de identidad porque estaba en poder del señor V. (fs.

    148/152).

    2.1. D.F.R. declaró

    que, junto con su pareja J.Q., fueron a una agencia de colocaciones de la ciudad de Cochabamba (Bolivia) lugar en el cual se les ofreció trabajar en una verdulería en la República Argentina en los horarios de 6:00 a 13:00 y de 15:00 a 20:00 horas. Además Fecha de firma: 14/11/2017 Alta en sistema: 04/12/2017 Firmado por: C.A.V. , Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL #30187363#193533141#20171114133011356 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 50486/2017/2/CA1 c.8621/III contarían con televisión y wi-fi. Como...

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