Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 21 de Noviembre de 2017, expediente FPO 000268/2017/TO02/5

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS Posadas, 21 de noviembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente incidente Nº FPO "268/2017/2 INCIDENTE DE EXCARCELACION DE G.D.R.V.H." (en Expte. P.. FPO 268/2017/TO1), ambas del registro de este Excmo. Tribunal Oral, la solicitud de prisión domiciliaria presentada por la Sra. Defensora Pública Oficial, Dra. S.B.C.A., en representación de su defendido V.H.G.D.R. y; Y CONSIDERANDO:

A fs.1/3 se presentó la Defensora Oficial y solicitó se le otorgue a su pupilo el beneficio de la excarcelación y para el caso de que no se hiciera lugar, peticionó subsidiariamente el beneficio del arresto domiciliario, acompañando al escrito copias de documentación y recetas médicas referente a un accidente del cual fue víctima su asistido quien sufrió politraumatismo en el cráneo.

En relación al arresto domiciliario se formó el presente y conforme a lo manifestado por la actuaria a fs. 65 de los autos principales en relación al estado de salud del causante, su intención de quitarse la vida y posteriormente realizar huelga de hambre, al que se acompañó informe médico, se dio intervención al Gabinete Médico Forense Interdisciplinario de la Cámara Federal de Apelaciones de esta Ciudad a fin de que dictamine al respecto, informe en el que la Dra. M.P. y las Licenciadas en Psicología M.A.M.L. y A.M. concluyeron que: “Al momento del examen el Sr. V.H.G.D.R. estaría atravesando circunstancias de extrema tensión, presentando un estado de angustia y ansiedad concomitante a tal situación. Las fantasías e ideas de muerte esbozadas se comprenderían en función de sus características de personalidad; percibiéndose como un intento desesperado por obtener su libertad. Sin perjuicio de lo expuesto se sugiere control y seguimiento de la evolución del estado anímico del examinado así como intervención y tratamiento médico (neurológico) - psiquiátrico y/o psicológico por donde corresponda".

Posteriormente y corrida la vista al Ministerio Público Fiscal, su titular opinó que no correspondía otorgar la excarcelación al causante, pero en atención a las condiciones psíquicas y físicas que padece por haber sido víctima de un accidente, sufriendo politraumatismo de cráneo, teniendo que medicarse de acuerdo a las constancias y recetas médicas presentadas en autos, habiendo suspendido sus ingestas a partir del momento de su detención, entendió -de acuerdo los aspectos objetivos del caso- oportuno hacer lugar al beneficio pretendido, pues sus particularidades se encuentran comprendidas en el art. 32 inc. a) de la Ley 24.660 y en virtud de que la problemática mental del causante no puede ser tratada debidamente en la Unidad Carcelaria en la que se encontraba alojado, de acuerdo a su estructura edilicia y el tipo de asistencia con la que cuenta, en ese contexto su detención puede agravar su situación física y mental.

Que, a fs. 16 del presente incidente y a fs. 68 de los autos principales obran informes del Registro Nacional de Reincidencias que certifican que el procesado no registra antecedentes penales.

Así las cosas, en fecha 23 de febrero del año en curso, la Sra. Juez Federal le otorgó el beneficio del arresto domiciliario por considerar que la situación de GARCÍA DA ROSA encuadraba en lo establecido en art. 32 inc. a)

Fecha de firma: 21/11/2017 Alta en sistema: 27/11/2017 Firmado por: NORMA LAMPUGNANI , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.Y.K., SECRETARIA #30598020#191858391#20171121122851928 de la Ley 24.660 (modificada por Ley 26.813), beneficio que fue revocado en fecha 22 de agosto del mismo año, en razón del incumplimiento de GARCIA DA ROSA de las condiciones impuestas al momento de concedérsele el beneficio, ordenando su detención en el escuadrón 11 San Ignacio de Gendarmería Nacional.

Radicadas las actuaciones en este Tribunal, se constituyó el mismo en fecha 6 de setiembre del año 2017 y se dispuso el traslado y alojamiento de GARCÍA DA ROSA en la Unidad Penal 17 Candelaria del Servicio Penitenciario Federal, el que no pudo hacerse efectivo en razón de que se recibió

un informe del Dr. S.O.B., Médico Asistencial de dicha Unidad, quien informó que el causante no puede ser alojado en la misma debido a la complejidad del cuadro médico-psiquiátrico-psicológico ("depresión reactiva grave con ideas de muerte") y que dicha Unidad no cuenta con infraestructura adecuada para el tratamiento y contención de dicho cuadro, fs. 107 del presente.

Como consecuencia, se ordenó oficiar a la Dirección Nacional (Dirección de Sanidad) a fin de que determine la Unidad de alojamiento del causante teniendo en cuenta su cuadro médico (fs. 109).

En fecha 15 de setiembre, la Sra. Defensora Pública Oficial Dra. S.B.C.A., solicitó la detención domiciliaria con carácter urgente, la realización de estudios médicos, psiquiátricos, psicológicos específicos e...

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