Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 22 de Noviembre de 2017, expediente FRO 013565/2014/TO01/5/2/CFC002

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FRO 13565/2014/TO1/5/2/CFC2 “Guarch, J.J. s/recurso de casación”

Registro nro.: 1429/17 la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 22 días del mes de noviembre de 2017, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores J.C.G., E.R.R. y C.A.M., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Proecretaria de Cámara, doctora M.V.P., con el objeto de dictar sentencia en la causa nº FRO 13565/2014/TO1/5/2/CFC2, caratulada “GUARCH, J.J. s/

recurso de casación”. Representa aL Ministerio Público Fiscal el doctor R.O.P. y ejerce la defensa oficial de Juan José

Guarch, el doctor S.G.B..

Efectuado el sorteo para que los jueces emitan su voto, resultó establecido el siguiente orden: doctores J.C.G., C.A.M. y E.R.R..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor J.C.G. dijo:

  1. Que la señora juez del Tribunal Oral Federal nº 2 de Rosario, Dra. B.C. de B., con fecha 14 de junio de 2017, resolvió denegar la libertad asistida de Juan José

    Guarch (cfr. fs. 67/68).

    Contra dicha decisión, el Defensor Público Oficial, doctor M.A.G., interpuso recurso de casación (fs.

    Ñ69/73 vta.), el que fue concedido a fs. 74/74 vta..

  2. Que la defensa oficial fundamentó sus agravios en la hipótesis prevista en el inciso 1º del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    En primer lugar, sostuvo que el juez de ejecución fundó

    la resolución cuestionada en los informes técnico-criminológicos emitidos por el Servicio Penitenciario Federal sin considerar la actual situación de su defendido ni analizar en profundidad los reportes referidos.

    Indicó que el informe técnico-criminológico resulta arbitrario, por reparar en parámetros que no tienen relación sobre las posibilidades de reinserción social de Juan José

    Guarch, negándose indebidamente su incorporación al régimen de libertad asistida mediante un juicio sobre el individuo, más precisamente por no poseer recursos económicos suficientes.

    Fecha de firma: 22/11/2017 Alta en sistema: 23/11/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #29489662#193842335#20171123125932836 En apoyo de su postura, refirió que las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos establece en su art. 60.2 el principio que impone la garantía estatal de asegurar su retorno progresivo a la vida en sociedad, así como la obligación de evaluar individualmente a los detenidos y mantener informes circunstanciados y actualizados de su evolución, a partir de la posibilidades de cada uno.

    Solicitó la incorporación de J.J.G. a régimen de libertad asistida e hizo reserva del caso federal.

  3. A fs. 85 se dejó constancia del cumplimiento de la previsiones del artículo 465 bis del Código Procesal Penal de la Nación, oportunidad en la que la defensa oficial, mediante el escrito que obra a fs. 83/84, expuso las razones por las que solicita la incorporación de J.J.G. al régimen de libertad asistida.

  4. Inicialmente corresponde señalar que el recurso de casación interpuesto por la defensa oficial es formalmente admisible, toda vez que la sentencia en crisis resulta impugnable en esta instancia a la luz de lo previsto por el artículo 491 del Código Procesal Penal de la Nación, los planteos esgrimidos resultan encuadrables dentro de los motivos previstos por el artículo 456 del código de rito, y se cumplieron con los recaudos formales de temporaneidad y de auto fundamentación exigidos en virtud del artículo 463 del mismo digesto normativo.

    En este orden de ideas, cabe aclarar que la propia ley 24.660 sienta los principios de control judicial y de legalidad.

    Así, en su artículo 3...

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