Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL, 14 de Noviembre de 2017, expediente FLP 075495/2017/2/CA001

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 75495/2017/2/CA1 La Plata, 14 de noviembre de 2017.

VISTO: Este expediente registrado bajo el N°

FLP 75495/2017/2/CA1 (Reg. Int. 9204), caratulado “Incidente de excarcelación de L L A”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes.

Y CONSIDERANDO:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

  1. Llega este incidente a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Señor Defensor Oficial, Dr. D.N.C., contra la resolución que no hizo lugar a la excarcelación solicitada en favor de L A L (ver fs. 13/16 y 8/9, respectivamente).

  2. El magistrado de primera instancia sostiene, basándose en el dictamen fiscal, que no resulta conducente otorgar el beneficio solicitado, ya que existen elementos para sospechar que en caso de transitar el proceso en libertad podrá eludir la acción de la justicia, entorpecer el proceso investigativo, y/o fugarse.

    En ese sentido señala que el secuestro del material explosivo se realizó en un contexto de violencia llevado a cabo por manifestantes de la UOCRA en la ciudad de La Plata, en circunstancias que fuera ordenada la detención del delegado sindical J.P.M..

    Asimismo, a fin de apoyar su postura denegatoria, tiene presente el estado de la investigación -en la que restan producirse diversas medidas de prueba-, sumado a la cantidad de elementos explosivos incautados en poder del encartado y en condiciones de inmediata utilización.

  3. La Defensa se agravia por entender que de los considerandos de la resolución cuestionada no se encuentran acreditados los riesgos procesales, únicos motivos válidos para dictar y mantener el encierro cautelar, sino que solamente se hace un referencia a la gravedad del delito y la potencial pena en expectativa.

    Fecha de firma: 14/11/2017 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA INTEGRANTE Firmado(ante mi) por: A.S.L.P., SECRETARIO FEDERAL #30511214#193648018#20171114123322454 Por otra parte, señala que el Señor L posee un domicilio fijo ubicado en Calle 27 y 157, Barrio Obrero, de La Plata, y remarca que cuenta con un grupo familiar constituido, integrado por su pareja, quien se encuentra cursando el sexto mes de embarazo y una hija de cinco años de edad.

  4. Ahora bien, luego de analizar los diferentes elementos que componen este legajo, entiendo que la excarcelación del Señor L A L resulta procedente, en virtud de lo establecido en los artículos 316, 317, 318 y 319 del Código...

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