Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 6 de Noviembre de 2017, expediente FPO 004669/2015/TO01/2/2
Fecha de Resolución | 6 de Noviembre de 2017 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA EJECUCION PENAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS FPO 4669/2015/TO1/2/2 Posadas, 06 de noviembre del año 2.017.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en el presente incidente de ejecución Nº
FPO 4669/2015/TO1/2/2 caratulado: “B.S., R.D. s/ EJECUCIÓN DE EXTRAÑAMIENTO” (en Expte. P.. Nº FPO 4669/2015/TO1/2 caratulado “B.S., R.D. s/
Ejecución de Sentencia”), respecto a la disposición de expulsión del Territorio Argentino del penado R.D.B.S. emanada de la Dirección Nacional de Migraciones; Y CONSIDERANDO:
Que, por acta de audiencia de fecha 21 de setiembre del año 2.016, el condenado de nacionalidad paraguaya R.D.B.S. de nacionalidad paraguaya, titular del CI nº 4.191.336, solicitó a esta M. se inicie los trámites de su expulsión, manifestando su deseo de acogerse a los beneficios del art. 64 de la ley 25.871, es decir, a ser expulsado del país, una vez que cumpla con los requisitos previstos en la legislación citada.
A fs. 12/16 se agregaron los informes remitidos por el Registro Nacional de Reincidencias de los cuales no surge que, R.D.B.S., posea causa abierta donde interese su detención, o alguna condena pendiente de unificación.
Que, en autos obra glosada la Disposición de Expulsión SDX Nº210343, remitida a ésta M. por la Dirección Nacional de Migraciones, resuelto en Expte. Nº 1612/2016, en la cual se declara irregular la permanencia en el país y se ordena la expulsión del condenado R.D.B.S., de nacionalidad paraguaya, con destino a su país de origen, prohibiéndosele el reingreso del mismo con carácter PERMANENTE, disposición que a la fecha se encuentra firme y consentida.
Que, conforme a lo dispuesto por el art. 491 del C.P.P.N., se confirió vista al Ministerio Público Fiscal respecto a la solicitud de extrañamiento, quien a fs. 19 opinó que puede hacerse lugar a lo peticionado e iniciar el acto administrativo de expulsión conforme lo prevé el inciso a) del art.
64 de la Ley 25.871.
Que, a la luz de lo precedentemente detallado, y a fin de determinar la procedencia del extrañamiento dispuesto por el organismo Migratorio, es importante señalar que R.D.B.S.F. de firma: 06/11/2017 Alta en sistema: 09/11/2017 Firmado por: NORMA LAMPUGNANI , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.F., SECRETARIO - JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL FEDERAL POSADAS-
FPO 4669/2015/TO1 B.S.R.D...
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