Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL, 25 de Octubre de 2017, expediente CCC 067892/2016/TO01/2

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 67892/2016/TO1/2 Buenos Aires, 25 de octubre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver el planteo de excepción de falta de acción por inexistencia de delito y/o atipicidad manifiesta y sobreseimiento impetrado por el Sr. Defensor Oficial, Dr. G.I.A. a fs.

1/3, en la causa N° 5422 (67.892/16) seguida contra J.A.I..

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que por requerimiento de elevación de la causa a juicio glosado a fs. 129/32 del cuerpo ppal. se atribuyó a J.A.I., el hecho que a continuación se transcribe:

    …que el día 13 de octubre del año 2016, siendo las 22:30 hs., aproximadamente, en momentos en que se desplazaba al mando del rodado marca Citroen modelo «C3 Air Cross» dominio NAB-787, por la calle J.H. de esta ciudad, al llegar a la intersección con la calle A., haber circulado sin el debido cuidado y prevención, al no conservar el dominio efectivo del vehículo, en violación al deber objetivo de cuidado -infringiendo el art. 39 inc. b de la Ley Nacional de Tránsito n° 24.449 y el capítulo 6. 1. 1 de la Ley 2148- al embestir con el frente del vehículo a su cargo la parte trasera de la motocicleta marca «Bjaj» modelo «R. 200” dominio 525-

    LHM, tripulada por R.R.R., la cual se encontraba detenida en virtud de la luz roja del semáforo allí emplazado.

    Que como consecuencia de ello, el motociclista salió

    despedido de la moto, cayendo al asfalto, sufriendo policontusiones, lesiones que revistieron carácter leve

    .

    Fecha de firma: 25/10/2017 Alta en sistema: 27/10/2017 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #30646887#191962502#20171027102052241 2º) Que el Dr. G.I.A. basó su petición en distintas cuestiones, cuyo resumen es el siguiente:

    - que la conducta que supuestamente habría desplegado I. -sin que ello implicara efectuar un reconocimiento de la acusación dirigida hacia él y sobre la estricta base de lo reprochado en el escrito que encabezaba la causa- resultaba atípica. Que ello era así, toda vez que el presupuesto elemental del delito para su configuración era la debida acreditación de la lesión, cuestión ésta que evidentemente no se había presentado en autos.

    - que no existía constancia agregada al expediente que acreditara las lesiones que supuestamente habría sufrido el denunciante en autos.

    - que la denuncia de los supuestos hechos fue radicada por el presunto damnificado el 21/10/2016, es decir, ocho días después de sucedido el acontecimiento que se le intentaba achacar a su defendido.

    - que en aquella ocasión y a fs. 1 vta., se dejó constancia de que el Sr. Ríos no tenía lesiones visibles a la instrucción. Que tal extremo se encontraba corroborado por el informe médico legal obrante a fs. 65 que databa de fecha 28/10/2016.

    - que asimismo, a fs. 68/70 y 82/84, se encontraban las respuestas negativas respecto a la atención del damnificado en el Hospital Pirovano como lo señalara a fs. 1 vta. (13/ 10/2016).

    - que mediante nota de fecha 17/02/2017 y a fs. 98 fue agregada la constancia del Hospital Pirovano (en la cual no se acreditó

    el día ni horario de atención al supuesto damnificado) en la que simplemente se hizo mención a policontusiones, de lo cual concluía esa defensa, que desconocía la fecha de producción de las mismas, si era que...

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