Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 28 de Septiembre de 2017, expediente FSA 014482/2016/2/CFC001

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II Causa Nº FSA 14482/2016/2/CFC1 “CARRIZO ANTONIO BERNABE s/ recurso de casación”

Registro nro.: 1206/17 LEX nro.:

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 28 días del mes de septiembre de dos mil diecisiete, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la juez doctora A.E.L. como presidente y los jueces doctores Alejandro W.

Slokar y A.M.F. como vocales, asistidos por la secretaria de Cámara doctora M.A.T.S., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa Nº FSA 14482/2016/2/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: ”C., A.B. s/ recurso de casación”. Interviene representando al Ministerio Público Fiscal el señor fiscal general doctor R.O.P., encontrándose la defensa a cargo del señor defensor público oficial doctor S.G.B..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultaron designados para hacerlo en primer término el juez A.W.S., y en segundo y tercer lugar las juezas A.M.F. y A.E.L., respectivamente.

El señor juez A.W.S. dijo:

-I-

  1. ) Que por decisión del 5 de junio de 2017, la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de Salta, en la causa nº 14482/2016/2/CA2 del registro de su Sala II, resolvió rechazar el recurso de apelación interpuesto y, en consecuencia, confirmar el auto por el cual se rechazó la excarcelación A.B.C. (fs. 94/97vta.)

    Fecha de firma: 28/09/2017 Alta en sistema: 20/10/2017 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #29044277#189623085#20170928093835629 Contra dicho pronunciamiento, la defensa interpuso recurso de casación (fs. 99/111), que fue concedido. (fs.

    112/113.).

  2. ) Que el recurrente, en primer término, sostuvo que: “…el resolutorio tiene graves defectos de fundamentación, toda vez que utiliza argumentos extramuros de la constitución, de las convenciones y de la ley procesal que regulan la prisión preventiva”.

    En ese sentido, indicó que: “…los Sres. Camaristas utilizan la elevada pena con que se amenaza el delito imputado como fundamento de la detención cautela [y] [c]onsideran […]

    que en los delitos graves, el imputado es el que debe probar que no se fugara u obstaculizara la investigación”.

    Asimismo, alegó que: “[b]asan […] su resolución en criterios materiales que se refieren a la gravedad del presunto hecho cometido y que pueden servir […] para mensurar la pena aplicable pero que no tienen relación alguna con el riesgo procesal”.

    Por otra parte, adujo que: “…no explicitan los magistrados cual es la relación entre las causas anteriores y la existencia de peligro procesal. Se trata de una afirmación abstracta y dogmática”.

    Para finalizar, sostuvo que: “[s]i se pretendiera combatir el delito a través de la detención cautelar desaparecería la necesaria distinción entre prisión preventiva y pena, imposibilitando una correcta aplicación de estos institutos. El combate del narcotráfico no puede realizarse de la mano de la detención cautelar ya que esto quiebra las reglas básicas del Estado de Derecho.”

    Fecha de firma...

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