Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 22 de Agosto de 2017, expediente FRO 003229/2016/2/CA002

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 3229/2016/2/CA2 Rosario, 22 de agosto de 2017.-

Visto, en Acuerdo de la Sala "A" –

integrada-, el expediente N° FRO 3229/2016/2/CA2, caratulado “L., A.R. s/ Nulidad p/ ley 23.737”, proveniente del Juzgado Federal N° 3 de Rosario, del que resulta:

Vienen los autos para resolver el recurso de apelación que interpuso la defensa de A.R.L. a fs. 24/26 contra la resolución del 26 de abril de 2016 que rechazó el planteo de nulidad que había incoado (fs. 20/21).

Elevadas las actuaciones, se dispuso la intervención de esta Sala “A” integrada, lo que notificado fue consentido por las partes. Agregados los memoriales que presentaron la Fiscalía y la defensa, las actuaciones quedan en condiciones de resolver.

La Dra. E.I.V. dijo:

  1. - Los defensores de A.L.

    solicitaron la nulidad de la requisa y posterior detención de su pupilo, instrumentada en el acta de fs. 5/7 del principal, solicitud que el juez de primera instancia rechazó mediante el decisorio que ahora revisamos.

    El recurrente entiende que la solución que arbitró el a quo afecta el derecho de defensa de su representado. También afirma que pretendió superar las graves falencias del acta interpretando que el personal interviniente no tuvo otro remedio que proceder como lo hizo.

    Sostiene que existe una notoria divergencia entre dicho instrumento y la interpretación que de él hizo el magistrado, lo que se agrava con elementos probatorios incorporados a la causa con posterioridad a que se debatiera esta cuestión.

    Señala que más allá de que L. niega haber Fecha de firma: 22/08/2017 Alta en sistema: 09/10/2017 portado la mochila que se le endilga y sólo tomando a título Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA #28066891#186289973#20170823091316792 de hipótesis que los hechos ocurrieran como narran los gendarmes, habría existido un inicial intento de su pupilo de obviar la presencia de los efectivos, pero advertido de que debía detenerse, lo hizo y no presentó ningún tipo de oposición ulterior.

    Recuerda que el instrumento también refiere a que una vez inmovilizado, los agentes tomaron conocimiento de que no habían “impedimentos legales sobre la persona del detenido”, desarrollándose el procedimiento con total tranquilidad, al punto de que luego de la consulta se requisaron los elementos supuestamente portados por L. en su mochila.

    Resalta que después de eso se decidió

    trasladar todo al destacamento de Gendarmería, donde se redactó el acta cuya nulidad pretende.

    Agrega que en ningún momento se mencionó

    que se haya intentado procurar la presencia de por lo menos un testigo y que el acta sólo exhibe el preconcepto de los gendarmes sobre la poca o nula colaboración que se tiene en el lugar para contar con personas que pudieran oficiar como tales, legitimando de tal modo que se viole la normativa legal, lo que invalida el procedimiento.

    Por último, agrega que el tema “se complica mucho más” a partir de la declaración de una de las testigos de actuación –F.A.- quien brindó un...

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