Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL, 12 de Septiembre de 2017, expediente FLP 060002134/2011/2/CA001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I FLP 60002134/2011/2/CA1 Plata, 12 de septiembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en este expediente registrado bajo el N° FLP 60002134/2011/2/CA1 (8040/I) caratulado:

Incidente de nulidad de H.Z., N.; B., A. en autos H.Z., N.; B., A.

por encubrimiento (art. 277)

, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Lomas de Zamora.

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 8/10 vta. por el señor F.F., doctor S.M., contra la resolución de fojas 6/7 vta. a través de la cual el a quo no hizo lugar al planteo de nulidad del auto que dispuso delegar la instrucción de la causa en virtud de lo normado en el artículo 196 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Dicho recurso se encuentra mantenido e informado en esta instancia por el señor F. General, a fojas 18 y 20/21, respectivamente.

    A través de los agravios esgrimidos, el titular de la vindicta pública destaca que si bien es facultad discrecional del juez delegar la instrucción de una causa, cuando se ejerce sin razón que la sustente, sin expresión de motivos y extemporáneamente -como en el caso de autos- tal potestad se convierte en arbitrariedad.

    En la oportunidad prevista por el artículo 454 del CPPN, el señor F. General comparte los argumentos esgrimidos en el recurso de apelación y agrega que la delegación de la instrucción no sólo es extemporánea, sino improcedente toda vez que el F.F. contestó la vista contemplada en el artículo 180 de dicha normativa. Así, si el magistrado de origen otorgó la posibilidad de que el titular de la acción pública formulara el requerimiento de instrucción, ha descartado delegar la pesquisa.

  2. Ahora bien, ingresando al tratamiento del recurso, cabe señalar que con fecha 23 de diciembre de 2011 el a quo corrió la vista contemplada en el artículo 180 del CPPN (ver fojas 49 de la Fecha de firma: 12/09/2017 Alta en sistema: 21/09/2017 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA #28881542#187959722#20170912130434389 causa principal), la que se cumplimentó el 30 de diciembre de ese mismo año (ver fojas 50/51 de la causa principal). Sin perjuicio de ello, con fecha 13 de julio de 2016, el magistrado de origen decidió

    delegar la instrucción de la presente causa en el señor Fiscal Federal de primera instancia...

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