Incidente Nº 2 - IMPUTADO: ELICHALT, MARÍA MERCEDES s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA

Número de expedienteFLP 091003224/2011/TO01/4/2
Fecha13 Septiembre 2017
Número de registro187802981

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 91003224/2011 Incidente Nº 2 - IMPUTADO: ELICHALT, MARÍA MERCEDES s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA La P., de septiembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS: las presentes actuaciones N° 91003224/2011/TO1/4/2,

caratuladas “Elichalt, M.M. s/ Incidente de prisión domiciliaria”, en trámite

ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1; y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 98/109 la Dra. N.C., Defensora Pública Coadyuvante de la

    Unidad de Letrados Móviles de La Plata, en representación de la Sra. María Mercedes

    Elichalt, presentó un nuevo escrito, solicitando que se conceda el arresto domiciliario a su

    defendida.

    En primer término, requirió que su pedido sea resuelto teniéndose en cuenta la

    Resolución 808–E/2016 y el Protocolo para la asignación prioritaria del dispositivo

    electrónico de control, en el marco de la implementación del “Programa de asistencia de

    personas bajo vigilancia electrónica” (IF201601357009APNMJ), ambos del Ministerio de

    Justicia de la Nación.

    Seguidamente, invocó el prolongado tiempo que su asistida permanece privada de su

    libertad, como así también, lo beneficioso que resultaría el comienzo de su reinserción social,

    junto a su familia, en el entendimiento que le restan pocos meses para obtener su libertad

    condicional. También señaló que E. sufre angustia por encontrarse lejos de su familia e

    impetró que se tenga en cuenta su edad.

    Por otra parte, señaló lo normado por los arts. 32 y ss. de la Ley 24.660, haciendo

    alusión a lo dicho por distintas salas de la Cámara Federal de Casación Penal en los autos

    caratulados “F., R. s/ recurso de casación”, “S., M.V.N. s/

    recurso de casación” y “C., E.O. s/ recurso de casación” y por los Dres.

    Z., Alagia y S. en su Tratado de Derecho Penal en cuanto al alcance de la

    alocución “podrá” contenida en dicha norma respecto de la facultad de aplicación de tal forma

    de cumplimiento de la detención por parte del Juez.

    De tal modo, tras citar los fundamentos de la ley 26.472 en cuanto a la medida aquí

    tratada y lo dicho por las Reglas Mínimas para el Tratamiento de Reclusos sobre las

    motivaciones de las formas morigeradas de detención y el mejoramiento de los vínculos

    Fecha de firma: 13/09/2017 Firmado por: G.A.C., JUEZ SUBROGANTE Firmado por: A.D.E., JUEZ SUBROGANTE Firmado por: P.D.V., JUEZ SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: M.V.M., SECRETARIA DE CAMARA #29078718#187802981#20170907114621461 familiares, consideró que resultaría arbitrario cualquier rechazo de lo solicitado basado en

    razones de prevención, ya que sería violatorio de los derechos humanos de Elichalt.

    En tal sentido, sostuvo que “… con el sentido humanitario que inspiró la manda del

    artículo 32 de la ley 24.660 y los objetivos perseguidos por la Res. 808 y el Protocolo a ella

    anexado, que en resguardo del principio pro homine y en una interpretación in bonam

    partem, esta defensa considera que la concesión del beneficio derivado de dicha normativa,

    resulta ser no sólo una manera de preservar la salud e integridad, entre otros varios

    derechos de mi defendida sino también una forma de proteger y afianzar los lazos con su

    grupo familiar.”.

    En otro orden de ideas, consideró que resultaría falaz el argumento que denegara esta

    forma morigerada de detención por la invocación de responsabilidades del Estado...

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