Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 9 de Agosto de 2017, expediente FCB 006299/2015/2/CA001

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 6299/2015/2/CA1 doba, 9 de agosto de 2017.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “Incidente de incompetencia en autos CRUZ, A.F. y otros por inf.

ley 23.737” (E.. Nº FCB 6299/2015/2/ca1), venidos a conocimiento de la Sala A del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto con fecha 3.04.2017 por el doctor J.A.F. en contra de la resolución dictada por el señor Juez Federal Nº 1 de Córdoba con fecha 28.03.2017 en cuanto dispuso: “

I) NO HACER LUGAR al planteo de declinatoria planteado por la Defensa (Acordada 186/1997, apartados 7º y 10º inc. f). PROTOCOLICESE Y HAGASE SABER”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Este Tribunal de Alzada toma conocimiento de los presentes, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el doctor J.A.F., en contra de la resolución de fecha 28.03.2017 (fs. 7/8) que dispuso no hacer lugar al planteo de declinatoria planteado por la defensa en virtud de la Acordada 186/1997, apartados 7º y 10º inc. f.

  2. Con fecha 8.03.2017, el doctor J.A.F., defensor de O.M.S. y A.E.S., solicitó al Juez Federal Nº 1 de C. que decline la competencia en razón del turno, entendiendo que la fecha a la que se consumaron los hechos por los que el Fiscal Federal Nº 1 de Córdoba requirió promoción de acción, se encontraba de turno el Juzgado Federal Nº 3 de Córdoba.

    Sostuvo el defensor que no existió avocamiento o radicación por parte del Juzgado Federal Nº 1 de Córdoba Fecha de firma: 09/08/2017 por considerar que al correr la vista del art. 180 del Alta en sistema: 29/08/2017 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZA DE CAMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #29493550#184613140#20170809133526243 CPPN, el Ministerio Público Fiscal no formuló requerimiento de instrucción, lo que -a su entender- genera que toda la intervención posterior en el proceso se encuentra viciada.

  3. Con fecha 28.03.2017, el señor Juez Federal Nº 1 de C. resolvió no hacer lugar a la declinatoria de la competencia por turno solicitada por el doctor José

    Antonio Freytes.

    Para así decidir, sostuvo el Juez Federal que con fecha 20.02.2015 se recibió en la sede del Juzgado Federal Nº 1 de Córdoba un informe realizado por Gendarmería Nacional denunciando a una serie de personas que estarían cometiendo hechos ilícitos relacionados a la ley 23.737.

    Así las cosas, expresó que corrida la vista del art. 180 del CPPN, el Fiscal Federal Nº 1 de C. solicitó que se comisione personal policial para practicar tareas de investigación a los fines de verificar lo denunciado en el mencionado informe de Gendarmería. Sobre el punto, manifestó el Magistrado interviniente que ello implicó el avocamiento a la investigación, por lo que la fecha de los hechos resulta indiferente al fijar la competencia por razón del turno.

    Por todo lo expuesto, sostuvo el Juez Federal Nº

    1 de Córdoba que dicho Juzgado resulta competente para entender en autos, y por tanto, resolvió no hacer lugar al planteo de declinatoria solicitado por el doctor José

    Antonio Freytes.

  4. Con fecha 3.04.2017 el doctor J.A.F. interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución por entender que la resolución carece de la debida fundamentación legal a la par que contiene vicios de fundamentación...

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