Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 14 de Julio de 2017, expediente FSA 011188/2016/TO01/2/CFC003
Fecha de Resolución | 14 de Julio de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 |
Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 11188 - IMPUTADO: FLORES, EVARISTO FLORENTINO s/INCIDENTE DE EXCARCELACION Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO Nº 1014/17 Buenos Aires, 14 de julio de 2017.-
AUTOS Y VISTOS:
Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en esta causa nº FSA 11188/2016/TO1/2/CFC3, caratulada: “F., E.F. s/ recurso de casación”.
Y CONSIDERANDO:
La señora juez doctora L.E.C. dijo:
Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy no hizo lugar a la excarcelación de E.F.F..
Contra esa decisión (fs. 11/13 vta.), la defensa pública oficial del nombrado interpuso recurso de casación (fs. 14/24 vta.), que fue concedido a fs. 25.
De la lectura de la causa y del conjunto de las evaluaciones expuestas, se dan por reunidas, a mi juicio, las pautas suficientes de existencia de riesgo procesal a tenor de las cuales se advierte la falta de fundamentación del recurso de casación incoado.
Además, en este momento la causa se encuentra en la etapa de plenario, y el tiempo que lleva detenido E.F.F. (desde el 2 de septiembre de 2016), no se aparta de los lineamientos de la ley 24.390, ni resulta Fecha de firma: 14/07/2017 1 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #29902249#183890052#20170714151439959 irrazonable en función del delito por el cual fue requerido a juicio (tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, art. 5º, inciso c, de la ley 23.737.).
En tales condiciones, el recurso en examen no puede prosperar, por ello voto por declararlo inadmisible, con costas.
El señor juez doctor E.R.R. dijo:
Por compartir en lo sustancial con el voto de la doctora L.E.C. que nos precede en el Acuerdo, adherimos a la propuesta de inadmisibilidad del recurso de casación, con costas (arts. 444, 530 y 531 del CPPN).
Tal es nuestro voto.
La señora jueza doctora A.M.F. dijo:
-
) Que coincido con la solución propuesta por los distinguidos jueces preopinantes en declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa oficial de E.F.F., ya que su situación en esta causa autoriza el mantenimiento de la medida cautelar impuesta, en tanto se advierten razones suficientes que justifican la presunción contraria al principio de permanencia en libertad, conforme tuve oportunidad de desarrollar al emitir mi voto en la causa nº 14.855, “Isla, B.G.; Amarilla, O.D. s/recurso de casación e...
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