Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 21 de Julio de 2017, expediente CPE 000701/2017/2/CA002

Fecha de Resolución21 de Julio de 2017
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE W.Q.Y. EN CAUSA N° CPE 701/2017 CARATULADA “ACTUACIONES POR SEPARADO FORMADAS EN LA CAUSA N° 16/2016 B., A.R. Y OTROS S/INF.

LEY 22.415”. J.N.P.E. N° 2. SECRETARÍA N° 3. CAUSA N° CPE 701/2017/2/CA2. ORDEN N° 27.731, SALA “B”.

Buenos Aires, de julio de 2017.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 21/27 por la defensa de W.

Q. Y. contra la resolución de fs. 14/16 vta., por la cual el señor juez a cargo del juzgado “a quo” no hizo lugar a la solicitud de excarcelación efectuada a favor del nombrado.

El memorial de fs. 34/40, por el cual la defensa de W.Q.Y. informó

en los términos previstos por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, los autos principales a los cuales corresponde este incidente se formaron a raíz de lo dispuesto en el marco de la causa N° 16/2016 del juzgado “a quo” a fin de investigar la participación de terceras personas en los hechos por los cuales se dictó el auto de procesamiento y la prisión preventiva de numerosos imputados en orden a los delitos de asociación ilícita y comercialización de sustancia estupefaciente, agravada por la intervención de tres o más personas y por la participación de un agente de una fuerza de seguridad encargada de prevenir dicho delito (artículos 210 del Código Penal , y 5°, inciso “c” y 11 incisos “c” y “d” de la ley 23.737).

  2. ) Que, W.Q.Y. fue detenido el 24 de junio pasado en el marco de un control de ruta efectuado por la Gendarmería Nacional en el cual se procedió a la detención de la titular del automóvil marca Volskswagen modelo Gol Trend 1.6 MSI, dominio AA924NF,

    I.E.V., respecto de quien mediaba un pedido de captura, y se hallaba en el asiento del acompañante del automóvil mencionado, que era conducido por W.Q.Y. En el automóvil de mención se encontraron en el panel lateral izquierdo del mismo, tres panes rectangulares envueltos que contenían cocaína (aproximadamente tres kilogramos).

  3. ) Que, en la causa principal a la cual corresponde este incidente se Fecha de firma: 21/07/2017 Alta en sistema: 25/07/2017 Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARÍA CONSTANZA DE O.C., PROSECRETARIA DE CAMARA #30118856#184142898#20170720103829116 Poder Judicial de la Nación recibió declaración indagatoria a W.Q.Y. y se le imputó la comisión presunta del delito tipificado por el art. 5 inc. “c” de la ley N° 23.737 (confr. fs. 228/229 vta.

    de los autos principales) y con fecha 10 de julio pasado se dictó el auto de procesamiento y la prisión preventiva de aquél (confr. fs. 543/575 de los autos principales); este pronunciamiento no se encuentra firme por haber sido recurrido por la defensa de aquél.

  4. ) Que, por el escrito de apelación de fs. 21/27 de este incidente, la defensa de W.Q.Y. se agravió por considerar que el juzgado “a quo” sólo habría tenido en cuenta la escala penal en abstracto que podría corresponder al nombrado en caso de ser condenado y no habría valorado las circunstancias personales de aquél, pues el nombrado no registraría antecedentes penales condenatorios; que si bien es de nacionalidad peruana se encuentra radicado legalmente en el país, que es titular de un documento nacional de identidad expedido por la República Argentina y que antes de convivir con su pareja

    I. E.

    V. vivía con la madre de sus dos hijos de cuatro años y de nueve meses de edad, respectivamente y que trabaja como comerciante de ropa que compra en la Salada y vende en el Once, y que en consecuencia no se encontraría...

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