Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 11 de Julio de 2017, expediente FSA 010741/2016/2/CA002

Fecha de Resolución11 de Julio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 10741/2016/2/CA2 Salta, 14 de julio de 2017.

Y VISTA:

Esta causa N° FSA 10741/2016/2/CA1 caratulada “INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE E.R. ", originaria del Juzgado Federal Nº 1 de Salta, y; RESULTANDO:

1) Que se eleva el incidente de referencia a este Tribunal de Alzada con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa particular de R.E. a fs. 26/27 en contra del auto de fecha 25 de abril del 2017, obrante a fs.

19/24, por el cual se le denegó el beneficio de la excarcelación solicitado.

2) Que de las actuaciones principales surge que el 28 de diciembre del 2016 en un control de ruta efectuado por personal de la Sección “Las Lajitas” de Gendarmería Nacional en la Ruta Provincial Nº 5, se produjo la detención de M.I.B., mientras se trasladaba en un camión M.B. dominio HWH834 transportando 66 paquetes conteniendo 68,700 kgs. de cocaína ocultos debajo de la cama del conductor (cfr. acta de procedimiento de fs. 485/486).

Asimismo se procedió a la detención de R.E., S.P.B. y R.N..

Del sistema Lex 100 surge que el Instructor en fecha 27/6/2017 dispuso el procesamiento y prisión Fecha de firma: 14/07/2017 Firmado por: E.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.C.O. 1 #29713647#183643709#20170714115408815 preventiva de R.E. y de sus consortes de causa M.I.B., S.P.B. y R.N. como coautores del delito de transporte de estupefacientes agravado por la participación de tres o más personas, hechos previstos y penados por los arts. 5º inc. “c”, 11 inc. “c” de la ley 23.737; art. 306 y 312 del Código Procesal Penal de la Nación.

3) Que para rechazar la solicitud del beneficio excarcelatorio, el a quo tuvo en cuenta la naturaleza del delito imputado por el cual fue indagado (transporte de estupefacientes agravado por la participación de tres o más personas), su escala penal -que no permitiría en caso de recaer condena, que la pena sea condicional-, la naturaleza y gravedad del delito, el estado embrionario en que se encuentran las actuaciones con medidas investigativas pendientes de producción, lo que le permitió concluir que la detención que viene sufriendo E. no se presenta como irrazonable, ni desproporcionada a la luz de la grave imputación antes mencionada.

Añadió que surge claro de las escuchas telefónicas agregadas en la causa principal que E. habría oficiado de “puntero” en la organización delictiva para llevar a cabo el transporte de 68,700 kilos de cocaína, lo que pone de relieve un dato más de peligro de elusión: el conocimiento que tiene el encartado sobre la certidumbre de un pronóstico de condena.

Fecha de firma: 14/07/2017 Firmado por: E.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.C.O. 2 #29713647#183643709#20170714115408815 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 10741/2016/2/CA2 4) Que al interponer el recurso de apelación la defensa señaló que el Instructor fundó la denegatoria de la excarcelación en la gravedad de la pena, la que no puede ser considerada condición suficiente para destacar la posibilidad de libertad durante el proceso.

Indicó que el mero hecho de que una persona sea acusada por un delito de acción pública sobre la cual puede recaer una condena de cumplimiento efectivo no implica necesariamente un obstáculo para conceder el beneficio excarcelatorio a su defendido.

Manifestó que si bien E. posee antecedentes penales, no se observa que tenga pedido de captura ni rebeldía, sumado a que se trata de una persona con arraigo y profesión reconocida, de lo cual se infiere que no existe riesgo de fuga.

Refirió que no existe en autos ningún elemento que permita suponer que en caso de concedérsele el beneficio excarcelatorio procurará eludir el accionar de la justicia, lo que determina la ausencia total de peligro de fuga (fs. 26/27).

Luego, ante esta Alzada a fs. 45/46 reiteró

los argumentos esgrimidos en la instrucción y solicitó que se revoque la resolución apelada, disponiéndose la excarcelación de su asistido.

5) Que el Sr. Fiscal General S. en su escrito de fs. 47/48 y vta., estimó que el recurso de la defensa Fecha de firma: 14/07/2017 Firmado por: E.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.C.O. 3 #29713647#183643709#20170714115408815 debe ser rechazado y, en consecuencia, confirmarse la resolución en crisis.

Al respecto precisó que E. fue indagado en la causa principal por el delito de transporte de estupefacientes agravado por la intervención de tres o más personas, por lo que el pedido de excarcelación no resulta procedente, teniendo en cuenta que el máximo de la pena privativa de la libertad previsto por la normativa en la que se subsumió su conducta supera el tope de ocho años de ese tipo de pena a la que alude el 317, inc...

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