Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA, 7 de Julio de 2017, expediente FBB 012000161/2010/TO01/2

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL FBB 12000161/2010/TO1/2 hía Blanca, de julio de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente incidente FBB 12000161/

2010/TO1/2, caratulado: “INCIDENTE DE FALTA DE ACCION de ANRIQUE, M.A.”, del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal, Y CONSIDERANDO:

1) Que el Sr. Defensor Oficial por el procesado M.A.A., solicita se declare la insubsistencia de la acción penal por vulneración del plazo razonable de juzgamiento, citando doctrina y juris-

prudencia en su presentación que corre glosada a fs. 1/6vta. de este incidente.

2) El Ministerio Público Fiscal contesta la vista corrida y argumenta que debe desestimarse la pretensión porque no ha transcurrido el máximo de pena aplicable para el delito que se trata ─infracción al art. 282 del C.P.─ a la luz de lo previsto por el art. 62 y la nueva redacción del art. 67, ambos del C.P.

Añade que los fallos citados en sustento de la pre-

tensión no contemplan una situación asimilable a la ocurrida en estos actuados; que pondera la exigua suma presuntamente adulterada y que la pauta de razonabilidad se ha excedido sin agregar más sobre las particularidades de la causa, advirtiendo que, en gran parte, el trámite causa se empleó para evacuar las citas del imputado y a recibir las declaraciones testimoniales propuestas por la Defensa Oficial.

3) Que de los autos principales surge que el delito que se imputa a M.A.A. es el de falsificación de moneda, previsto por el art. 282 del Código Penal (v. fs. 295/302).

Que el día 9 de noviembre de 2010 se iniciaron las actuaciones en el Juzgado Federal Nº1, Secretaría Nº2, de esta ciudad, al recibir una nota firmada por el Oficial Principal M.D.Á. de la Subestación Policial Comunal Huanguelén, poniendo en conocimiento que, ese mismo día, vecinos de ese medio recibieron dinero falso de un residente de dicha localidad, dándose intervención el día 1/12/10 al Ministerio Público Fiscal, en los términos del art. 196 C.P.P.N.

Fecha de firma: 07/07/2017 Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.S., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: A.C.R., SECRETARIO DE CAMARA #30038210#183351427#20170706134717894 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL FBB 12000161/2010/TO1/2 Que conforme constancias de fs. 81/84vta., se recibieron declaraciones testimoniales por exhorto a los damnificados por el accionar delictivo de M.A.A., disponiéndose con fecha 26 de septiembre de...

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