Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 6 de Julio de 2017, expediente CFP 013300/2015/TO01/2/CFC002

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 13300/2015/TO1/2/CFC2 REGISTRO NRO. 887 /17.4 Buenos Aires, 6 de julio de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa CFP 13300/2015/TO1/2/CFC2, caratulada: “VELA SOPLAPUCO, A. y otros s/competencia”, acerca del conflicto negativo de competencia suscitado entre el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 5 y el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2, ambos de la Capital Federal.

Y CONSIDERANDO:

Que en concordancia con lo sostenido por el señor F. General ante esta Cámara, doctor J.A. De Luca en su dictamen de fs. 31/32, corresponde declarar competente al Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 5 de esta ciudad para entender en las presentes actuaciones.

Ello así, desde que, conforme lo expresado –

en lo pertinente y aplicable- por esta Sala IV de la C.F.C.P. in re: “L., S.A. y otros s/competencia” (causa Nº 16048, Reg. Nº 1021/13, rta.

el 17/6/2013), “[l]a prórroga de competencia por conexidad atiende a una razón práctica, cual es la necesidad de hacer posible la acumulación de causas cuando su vinculación debe producir la unificación procesal. La reunión de todas las actuaciones en un mismo proceso y en único debate procura evitar pronunciamientos contradictorios” (Cfr. D’ALBORA, F.J.: Código Procesal Penal de la Nación.

Fecha de firma: 06/07/2017 Alta en sistema: 07/07/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #29993928#183147711#20170707105632426 Anotado. Comentado. Concordado -11ª edición-, Abeledo-

Perrot, Buenos Aires, 2011, pág. 103). De lo que se sigue que para que pueda darse la apuntada relación de conexidad y producirse la unificación, deben existir al menos dos causas en trámite ante tribunales distintos, de modo tal que si –como ocurre en el sub lite- una de ellas ya no lo está, la unificación es improcedente, toda vez que no puede cumplir la referida finalidad de evitar eventuales pronunciamientos contradictorios.

En tal contexto, y habida cuenta que –

conforme se desprende de la certificación obrante a fs.

34- en la causa Nº 7147/2014, radicada en el Tribunal Oral en lo Criminal...

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