Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 5 de Julio de 2017, expediente CCC 017495/2016/TO01/2

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 17495/2016/TO1/2 Buenos Aires, 5 de julio de 2017.

Y VISTOS:

Para resolver sobre la libertad asistida solicitada por la Dra. A.G., Defensora Coadyuvante de la Defensoría Oficial nro. 3, a cargo de la asistencia técnica del encartado S.M.A., en la presente causa nro. 17.495/2016 –nro. int.

4324 (A.jmf)-.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la Defensa Pública Oficial solicitó la excarcelación de A. bajo el régimen de libertad asistida, interpretando análogamente el artículo 317 inc. 5° del CPPN a la luz de los artículos 11 y 54 de la ley 24.660 (fs. 1/3).

    Fundó su requerimiento en que se encuentra cubierto en el caso el requisito temporal exigido y que la propia norma impone que sólo excepcionalmente puede denegarse el instituto en cuestión en casos en que el egreso anticipado pueda constituir un grave riesgo para el condenado o para la sociedad, lo que no se da en el caso. En ese sentido, adujo que la última calificación del encartado A. es de conducta ejemplar diez.

    Sumado a ello, agregó que A. cuenta con un domicilio donde podrá ser citado, M. de Azcuenaga nro. 13, entre las calles E. y Tucumán de la Localidad de P., Partido de Tigre, Pcia. de Buenos Aires, donde vive su madre, S..

  2. En esa oportunidad, el Tribunal resolvió rechazar in limine la excarcelación solicitada y formar incidente de libertad Fecha de firma: 05/07/2017 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #29389629#183075594#20170705112024334 asistida, ordenando la confección de los informes previstos en el art. 54 de la ley 24.660 (fs. 4/5).

  3. Recibida la información, se corrió vista al Sr.

    Fiscal General, quien a fs. 15/6 se opuso a la concesión de la libertad asistida al encartado A.. Refirió que si bien el encartado cumple con el requisito temporal exigido, no registra sanciones durante su período en detención y se habría adaptado a las normas de convivencia recibiendo una calificación de concepto “BUENO”, no contaría con la contención afectiva necesaria para su adaptación al medio libre.

    A su vez, valoró negativamente que el delito que diera lugar a las presentes actuaciones haya sido cometido mientras el encartado gozaba del beneficio de la libertad condicional.

    Ello sumado a que presenta antecedentes adictivos desde temprana edad y una habitualidad delictiva con indicadores que demuestran un accionar transgresor, lo llevaron a pronunciarse en forma negativa respecto del beneficio solicitado, por entender que la libertad anticipada del encartado configuraría un riesgo grave para sí o para terceros.

    Por último, citó jurisprudencia para reforzar su posición.

  4. Que mediante sentencia –no firme- de fecha 4 de noviembre de 2016, el imputado S.M.A. fue condenado a la pena de tres meses de prisión y costas, por resultar autor penalmente responsable del delito de robo simple en grado de tentativa y en definitiva a la pena única de dos años y seis meses de Fecha de firma: 05/07/2017 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #29389629#183075594#20170705112024334...

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