Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 5 de Julio de 2017, expediente CCC 017495/2016/TO01/2
Fecha de Resolución | 5 de Julio de 2017 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 17495/2016/TO1/2 Buenos Aires, 5 de julio de 2017.
Y VISTOS:
Para resolver sobre la libertad asistida solicitada por la Dra. A.G., Defensora Coadyuvante de la Defensoría Oficial nro. 3, a cargo de la asistencia técnica del encartado S.M.A., en la presente causa nro. 17.495/2016 –nro. int.
4324 (A.jmf)-.
Y CONSIDERANDO:
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Que la Defensa Pública Oficial solicitó la excarcelación de A. bajo el régimen de libertad asistida, interpretando análogamente el artículo 317 inc. 5° del CPPN a la luz de los artículos 11 y 54 de la ley 24.660 (fs. 1/3).
Fundó su requerimiento en que se encuentra cubierto en el caso el requisito temporal exigido y que la propia norma impone que sólo excepcionalmente puede denegarse el instituto en cuestión en casos en que el egreso anticipado pueda constituir un grave riesgo para el condenado o para la sociedad, lo que no se da en el caso. En ese sentido, adujo que la última calificación del encartado A. es de conducta ejemplar diez.
Sumado a ello, agregó que A. cuenta con un domicilio donde podrá ser citado, M. de Azcuenaga nro. 13, entre las calles E. y Tucumán de la Localidad de P., Partido de Tigre, Pcia. de Buenos Aires, donde vive su madre, S..
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En esa oportunidad, el Tribunal resolvió rechazar in limine la excarcelación solicitada y formar incidente de libertad Fecha de firma: 05/07/2017 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #29389629#183075594#20170705112024334 asistida, ordenando la confección de los informes previstos en el art. 54 de la ley 24.660 (fs. 4/5).
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Recibida la información, se corrió vista al Sr.
Fiscal General, quien a fs. 15/6 se opuso a la concesión de la libertad asistida al encartado A.. Refirió que si bien el encartado cumple con el requisito temporal exigido, no registra sanciones durante su período en detención y se habría adaptado a las normas de convivencia recibiendo una calificación de concepto “BUENO”, no contaría con la contención afectiva necesaria para su adaptación al medio libre.
A su vez, valoró negativamente que el delito que diera lugar a las presentes actuaciones haya sido cometido mientras el encartado gozaba del beneficio de la libertad condicional.
Ello sumado a que presenta antecedentes adictivos desde temprana edad y una habitualidad delictiva con indicadores que demuestran un accionar transgresor, lo llevaron a pronunciarse en forma negativa respecto del beneficio solicitado, por entender que la libertad anticipada del encartado configuraría un riesgo grave para sí o para terceros.
Por último, citó jurisprudencia para reforzar su posición.
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Que mediante sentencia –no firme- de fecha 4 de noviembre de 2016, el imputado S.M.A. fue condenado a la pena de tres meses de prisión y costas, por resultar autor penalmente responsable del delito de robo simple en grado de tentativa y en definitiva a la pena única de dos años y seis meses de Fecha de firma: 05/07/2017 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #29389629#183075594#20170705112024334...
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