Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 21 de Junio de 2017, expediente FMP 032005255/2007/2/CA002

Fecha de Resolución21 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 32005255/2007/2/CA2 del Plata, 21 de junio de 2017.-

Y VISTO:

La presente causa caratulada “INCIDENTE DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL”, procedente del Juzgado Federal de Mar del Plata Nº 3, Secretaría Penal Nº 8, expediente N.. 32005255/2007/2; CONSIDERANDO:

I) Que arriba el presente incidente a esta Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 63/69vta. por los abogados de la parte querellante AFIP-DGI, contra la resolución de fs. 58/60vta., que declara extinguida la acción penal por prescripción respecto de los sindicados J.P.H., M.A.R. y A.L.G., en orden al delito de evasión tributaria simple (art. 1º Ley 24.769) por el Impuesto al Valor Agregado, períodos fiscales comprendidos entre el 11/2003 y el 8/2004, por un importe de $718.922,89 e Impuesto a las Ganancias por el período fiscal correspondiente al año 2004 por un importe de $1.314.605,60; en calidad de presidente, apoderado y director suplente de la firma “

  1. S. SA” respectivamente, dictando consecuentemente su sobreseimiento (art. 59 inc. 3, 62 inc. 2, 67 del C.P. y 336 inc. 1º del ritual).

    Se agravia la recurrente por cuanto considera que se trata de un pronunciamiento parcialmente desacertado puesto que, de acuerdo a la calificación legal propiciada por su parte, la acción penal no se encuentra prescripta respecto del delito de evasión del Impuesto a las Ganancias, ejercicio fiscal 2004, resultando improcedente el sobreseimiento.

    Explica que los hechos investigados fueron provisoriamente calificados por el Magistrado instructor como evasión simple (art. 1º Ley 24.769, según Ley 26.735), cuando debieron recalificarse como evasión agravada por interposición de persona (art. 2º inc. b) Ley 24.769, según Ley 26.735), cuya escala penal asciende a 9 años, por lo cual el plazo de prescripción, computado desde el primer llamado a prestar declaración indagatoria (02/06/2008), no se encuentra agotado, destacando que la Ley Penal Tributaria en su redacción actual no empeora la situación procesal de los imputados, ya que entiende califica la evasión del Impuesto a las Ganancias del mismo modo que en su redacción anterior (ahora por interposición y antes también por el monto) y simultáneamente, desincrimina la evasión agravada del IVA por la interposición de persona, pues el monto evadido no supera la nueva condición objetiva de Fecha de firma: 21/06/2017 Alta en sistema: 26/06/2017 Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., #24164555#179723802#20170622115037266 punibilidad de $800.000.-; entendiendo, en definitiva, que por aplicación de cualquiera de ambas leyes la evasión del impuesto a las ganancias correspondiente al ejercicio 2004 es agravada.

    También sostiene el recurrente que el a quo omitió evacuar las citas de la sindicada G., apartándose de lo dispuesto en el art. 304 del CPPN que lo obliga a investigar hechos y circunstancias pertinentes y útiles a los que se hubiesen referido los imputados, omitiendo profundizar la investigación respecto de un extremo determinante para la adecuada calificación de los mismos y para la readecuación de la responsabilidad criminal de los encartados. Entiende que se equivoca cuando refiere que había tenido en cuenta la conducta ─interposición de personas─ cuando anteriormente resolvió la situación procesal de los imputados, puesto que si eso fuese cierto, hubiese recalificado los hechos de acuerdo a lo dispuesto en el art. 2º inc. “b” de la Ley 24.769 en cualquiera de sus redacciones en lugar de recalificarlos en el art. 1º de la Ley 24.769 según Ley 26.735. Aduna que la calificación es provisoria y puede modificarse en cualquier estado del proceso, por lo que no puede atenderse una abstención recursiva de su parte, máxime cuando en el procesamiento no se había ponderado una posible interposición de persona y que la hipótesis sobre la interposición de la persona jurídica

    I.S.S.A. se desprende fundamentalmente de la declaración indagatoria...

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