Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 2, 6 de Junio de 2017, expediente FSM 012794/2016/2/CA001

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2 Causa n° 7772 - FSM 12794/2016/2/CA1 “Incidente Nº 2 - IMPUTADO: C., MARCO EMMANUEL s/INCIDENTE DE NULIDAD”

Registro nº 8230 S.M., 6 de junio de 2017.

Pasen los autos al acuerdo.

Ante mí:

S.M., 6 de junio de 2017.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

I) Llega a conocimiento del Tribunal el presente incidente, en virtud del recurso de apelación deducido por la defensa oficial de M.E.C., contra el pronunciamiento que resolvió rechazar el planteo de nulidad (fs. 8/9 y 12/13v.).

En la instancia la asistencia técnica sostuvo el recurso, sin adhesión del fiscal general (fs.

25 y 27).

Fecha de firma: 06/06/2017 Alta en sistema: 16/06/2017 1 Firmado por: H.D.G., Firmado por: A.A.L., Firmado(ante mi) por: M.F.P., SECRETARIO DE CAMARA #29517131#179419473#20170608101908889

II) Los antecedentes del legajo informan que M.E.C. fue procesado sin prisión preventiva, en orden al delito de encubrimiento agravado por haberse cometido con ánimo de lucro, decisión que se encuentra firme (art. 277, 1° “c”

y 3°, “b” del Cód. Penal, fs. 77/83v., de los autos principales).

De inicio corresponde destacar, en función de la temática bajo análisis que es criterio general la estabilidad de los actos cumplidos en la medida que no conlleven la infracción de garantías constitucionales; extremo que no se encuentra verificado en la especie. El principio implica que el nulidicente debe expresar el perjuicio sufrido y las defensas de que se ha visto privado oponer, y ponga de relieve el interés jurídico lesionado.

Ambos recaudos deben ser demostrados, y es preciso que la irregularidad, en forma efectiva y concreta, afecte la defensa en juicio y/o el debido proceso legal.

Así las cosas, se vislumbra que el procedimiento objetado (fs. 1 del ppal.), estuvo a cargo de funcionarios policiales de la Provincia de Buenos Aires, en cumplimiento de las tareas Fecha de firma: 06/06/2017 Alta en sistema: 16/06/2017 2 Firmado por: H.D.G., Firmado por: A.A.L., Firmado(ante mi) por: M.F.P., SECRETARIO DE CAMARA #29517131#179419473#20170608101908889 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2 Causa n° 7772 - FSM 12794/2016/2/CA1 “Incidente Nº 2 - IMPUTADO: C., MARCO EMMANUEL s/INCIDENTE DE NULIDAD”

Registro nº 8230 propias de prevención inherentes a su función y en el ámbito de su jurisdicción. Por lo que la validez del acto debe ser evaluada conforme al Código Procesal provincial...

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