Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 13 de Junio de 2017, expediente CCC 045609/2016/TO01/2

Fecha de Resolución13 de Junio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de la Capital Federal CCC 45609/2016/TO1/2 Buenos Aires, de junio de 2017.

Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa n° 4896 del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 30 de la Capital Federal, en relación a los planteos de inconstitucionalidad del decreto 18/97, nulidad y apelación, interpuestos por la señora Defensora Oficial, doctora N.S.S., contra la sanción impuesta a S.G.P., el 21 de abril de 2017, por el Director de la Unidad Residencial n° 3, del Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Y CONSIDERANDO:

I.

Habiéndose tomado conocimiento que S.G.P. fue sancionado, el 21 de abril de 2017 por el Director de la Unidad Residencial n° 3 y sin perjuicio de advertirse que la misma quedó sujeta a los efectos administrativos, se hizo saber a su defensora Oficial, a los efectos que estime corresponder. Asimismo, se requirió se remitan fotocopias de dicho expte. –ver fs. 297 y 304 del ppal-.

Al haberse recepcionado las fotocopias requeridas del legajo de mención, se envió a la Defensoría Oficial, solicitando la doctora N.S.S.: 1. Se declare la inconstitucionalidad del decreto 18/97, y en consecuencia se entienda nula la sanción disciplinaria impuesta el 21 de abril de 2017, por el Director de la Unidad Residencial n° 3 del Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires –expte. 662/17. –cfr. fs.

17/22-.

Fecha de firma: 13/06/2017 2. En forma subsidiaria planteó la nulidad de dicha resolución, por Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN COURTADE, SECRETARIO ¨AD HOC¨

  1. Por último, interpuso recurso de apelación contra la sanción disciplinaria en estudio.

    Ahora bien, en cuanto a los argumentos desarrollados por la defensa, por los cuales motiva los planteos mencionados precedentemente, cabe poner de resalto que la misma estructuró dichos planteos en los siguientes puntos:

  2. Inconstitucionalidad del decreto 18/97.

    Así, sostuvo que el procedimiento para la imposición de sanciones disciplinarias, no se adecúa a los estándares constitucionales, lesionando la garantía del debido proceso y el derecho a ser juzgado por un tercero imparcial.

    Agregó que, dicho decreto sólo prevé un derecho al recurso meramente formal y no efectivo, dado que la sanción comienza a aplicarse y cumplirse con todo lo que ello implica. En este punto, concluyó que, a fin de garantizar el debido proceso legal, se requiere que la fase jurisdiccional se halle integrada a la resolución que habilita la sanción, de modo que el interno pueda efectuar las impugnaciones que considere pertinentes, para evitar que el ejercicio del poder punitivo estatal avance sobre su persona.

    Además, cuestionó que el art. 49 de dicho reglamento permite la aplicación de una pena anticipada, lo que repugna el principio de inocencia (art.

    18 C.N).

  3. Nulidad de la sanción.

  4. a. Ausencia de testigos imparciales.

    En primer término, cuestionó que el proceso disciplinario se asienta únicamente en el relato de agentes penitenciarios, sin que se recabaran testigos u otros indicios, ni consignado los motivos por los cuales se omitió tal procedimiento esencial, incumpliéndose con lo estipulado en el art. 31 inc “b” y “c” del decreto 18/97.

    Fecha de firma: 13/06/2017 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN COURTADE, SECRETARIO ¨AD HOC¨

  5. b. Falta de fundamentación en la resolución.

    En este punto, sostuvo que la fundamentación de una resolución, para ser suficiente, debe hacer mérito de todos los elementos que la preceden, no sólo de las pruebas colectadas por el instructor, sino también de aquellas consideraciones introducidas por las partes, explicando en forma razonada y precisa bajo qué parámetros se da credibilidad a unas u otras piezas y se sostienen o descartan determinadas conclusiones, estructura que –as su criterio-

    no advierte en dicha resolución.

  6. c. Afectación al principio de legalidad y lesividad.

    Sostuvo que, si bien podemos afirmar que el celular podría estar incluido dentro del concepto de elementos electrónicos, lo cierto es que no se hace mención en el decreto a un catálogo de elementos electrónicos de tenencia no permitida. Concluyó que, ante la ausencia de una normativa que regule taxativamente los elementos electrónicos cuya tenencia dentro del ámbito carcelario resulte prohibido, existiendo –a su criterio- por lo menos duda al respecto, deberá estarse a lo que resulte más beneficioso al imputado.

    Por otra parte, en punto al principio de lesividad, sostuvo que no existe una afectación al orden y disciplina, teniendo en cuenta que el celular no tenía el chip y por lo tanto no era apto para sus fines –la comunicación-.

  7. d. Autoridad del ejercicio del poder disciplinario.

    Cuestionó que la sanción no fue impuesta por el director del establecimiento (cfr. art. 81 de la ley 24.660).

    En este punto, concluyó que la sanción impartida por el Director de la U.R. III fue dictada en exceso de las facultades que le consagró el legislador, resultando además incorrecto considerar válida toda reglamentación que disponga o autorice mayores facultades que las establecidas por la ley 24.660.

    Fecha de firma: 13/06/2017 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN COURTADE, SECRETARIO ¨AD HOC¨

    En este punto, consideró que no se han valorado los dichos de su defendido y los argumentos brindados por su defensor, fundándose el proceso sancionatorio en la solitaria versión de los hechos aportada por los agentes penitenciarios. Además, enfatizó que nada obstaba que la instrucción hubiera agregado a la investigación, la filmación del presunto hecho.

    II.

    A su turno, la señora F. General, solicitó se declare la nulidad de la sanción disciplinaria impuesta al referido, entendiendo que, como consecuencia de ello, el planteo de inconstitucionalidad devenía abstracto –cfr fs. 24/25-.

    En tal sentido, y en coincidencia con la defensa, sostuvo las pruebas del hecho en las que se había basado la imposición de la sanción aplicada, se ciñeron exclusivamente en la versión de agentes penitenciarios, sin haberse recabado testigos u otros indicios del suceso, a lo que se suma el descargo del imputado, quien dijo que “no tenía nada” y “solicitó la filmación del procedimiento”.

    Asimismo, destacó que el derecho de defensa durante el trámite de la sanción se encuentra sumamente vulnerado, al no haberse valorado el descargo del imputado y no indicarse el lugar en el que se encontraba el objeto.

    Concluyó que “... todo el procedimiento administrativo carece de validez no sólo porque no existe prueba suficiente para una adecuada fundamentación de la sanción... sino también porque no se ha resguardado el derecho de defensa del interno de presentar su descargo, ofrecer prueba y de ser recibido por el Director de antes de la toma de decisión fundada....”

    Por lo demás, citó lo señalado por la Procuradora General de la Nación, en cuanto a la adecuación en los procedimientos de sanciones disciplinarias a las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR