Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL, 30 de Mayo de 2017, expediente FLP 000116/2006/2/CA003

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 116/2006/2/CA3 La Plata, 30 de mayo de 2017.

Y VISTA: Esta causa, registrada bajo el N°

FLP 116/2006/2/CA3 (Reg. Int. N° 8768), caratulada:

“Incidente de nulidad de Y, S D", procedente del Juzgado Federal N° 1, Secretaría Penal 3, de La Plata.

Y CONSIDERANDO:

EL JUEZ L.A. DIJO:

  1. Llegan estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 10/12 por el Sr. Defensor Público Oficial, Dr. N.T., en representación de S D Y, contra la resolución de fs.

    6/9vta. En dicho pronunciamiento el Juez Federal, Dr.

    E.K., resolvió rechazar el planteo de nulidad deducido por el defensor de Y por considerarlo improcedente.

  2. Recordemos que en la presente causa S D Y fue convocado a prestar declaración indagatoria por considerárselo sospechoso de la comisión de los delitos de falsificación de moneda de curso legal, en concurso real con falsificación de documentos públicos. Dicho acto procesal se llevó a cabo el 15 de septiembre de 2004.

    Conforme surge del acta se dejó expresa constancia de que Y designó “al Sr. Defensor Oficial del Juzgado, como abogado defensor, con quien mantuvo una entrevista previa y desea que no se encuentre presente en este acto” (ver fs. 190/vta. del expediente principal).

    En dicha oportunidad el imputado hizo uso a su derecho de negarse a declarar.

    Posteriormente, el a quo resolvió decretar el procesamiento de Y por considerarlo, prima facie, autor penalmente responsable de los delitos de falsificación de moneda de curso legal en la República, falsificación de documento público agravado por ser de los destinados a acreditar la habilitación de circulación de vehículos automotores y adulteración de documento público agravado por ser de los destinados a acreditar la identidad de las personas, Fecha de firma: 01/06/2017 Alta en sistema: 08/06/2017 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA INTEGRANTE Firmado(ante mi) por: A.S.L.P., SECRETARIO FEDERAL #28927691#179942463#20170601125623332 todos ellos en concurso real, previstos y reprimidos por los artículos 282, 292 segunda parte y 55 del Código Penal. Además, ordenó trabarle embargo por la suma de $ 5.000.

    Dicho procesamiento fue apelado por la defensa y, con posterioridad, confirmado parcialmente por esta S., debido a que uno de los hechos atribuidos al imputado se hallaba prescripto.

  3. Ahora bien, como hemos expresado supra, en el presente incidente el Defensor...

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