Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4, 30 de Mayo de 2017, expediente FSM 020889/2014/TO01/2

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 FSM/20889/2014/TO1 Martín, 30 de mayo de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente incidente, sobre la solicitud excarcelación en los términos de la libertad condicional efectuada por la defensa particular del interno H.L.I.V. en el marco de la causa nro. FSM 20889/2014/TO1/2 (registro interno nro. 3387), del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 4 de S.M..

RESULTA:

  1. Que en fecha 10 de mayo del corriente año resolví condenar al nombrado a la pena de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN y costas del proceso, por ser autor penalmente responsable del delito de falsedad ideológica de documento público, en concurso real con falsificación de documento público (arts. 45, 55, 292 Y 293 del C.P.; fs.

    412/419).

    Asimismo, le impuse la PENA ÚNICA DE SEIS (6) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS DEL PROCESO, comprensiva de la mencionada precedentemente y de la pena de cinco años y cuatro meses, accesorias legales, multa de mil pesos y costas impuesta por el Tribunal en lo Criminal nro. 3 del departamento judicial de Mercedes, el 7 de diciembre de 2015, en la Causa Fecha de firma: 30/05/2017 Firmado por: ALEJANDRO DE KORVEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: S.I.I., SECRETARIA DE CAMARA #29292752#179856650#20170530104837834 nro. 744/14 (391/399), por haber sido hallado autor penalmente responsable del delito de homicidio simple en grado de tentativa (arts. 5, 12, 29 inc.

    1. , 40, 41, 41 bis, 42, 44, 45 y 79 del C.P.; 209, 210, 373, 375, 395, 399, 530, 531 Y ccds. del Código Procesal Penal; 9, 51, 61 y ccds. de la Ley 8904 y 12 de la Ley 8455) –art. 58 del C.P.-

  2. Que conforme surge del cómputo de pena practicado por el Tribunal Oral en lo Criminal nro.

    5 de Mercedes (fs. 398/399 del principal), el nombrado estuvo detenido para esa causa desde el 24 de abril de 2002 hasta el 8 de noviembre de 2002 y nuevamente el 25 de febrero de 2014, permaneciendo en tal condición hasta la actualidad. Que en el marco de la presente causa, se hizo efectiva la anotación conjunta el día 9 de agosto de 2016 (fs.

    276). Por lo tanto permaneció detenido 3 años, 9 meses y 21 días; fs. 31: cómputo de tiempos de detención).

  3. Que, en fecha 16/05/2017 tuve presente la reducción de cinco meses para el avance del interno I.V. en la progresividad del régimen penitenciario efectuada por el Titular del Juzgado de Ejecución Penal nro. 2 de Mercedes (fs.

    12/13...

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