Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 23 de Mayo de 2017, expediente CCC 054931/2016/TO01/2

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de la Capital Federal CCC 54931/2016/TO1/2 Buenos Aires, 23 de mayo de 2017.

Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa n° 4934 del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 30 de la Capital Federal, en relación a los planteos de inconstitucionalidad del decreto 18/97, nulidad y apelación, interpuestos por la señora Defensora Oficial, doctora N.S.S., contra la sanción impuesta a B.N.C., el 27 de marzo de 2017, por el Director de la Unidad Residencial n° 1, del Complejo Penitenciario Federal de Jóvenes Adultos.

Y CONSIDERANDO:

I.

Habiéndose tomado conocimiento que B.N.C. fue sancionado, el 27 de marzo de 2017 por el Director de la Unidad Residencial n°

1 del Complejo Penitenciario Federal de Jóvenes Adultos, se hizo saber a su Defensora Oficial, quien solicitó la suspensión de los efectos de dicha sanción y se requiera a la Unidad las respectivas actuaciones. (ver fs. 1/6). Así, el Tribunal el 29 de marzo del corriente, resolvió: no hacer lugar a la suspensión de los efectos de dicha sanción y solicitar la urgente remisión de copias certificadas del legajo correspondiente. (ver fs. 1/7).

Asimismo, al haberse recepcionado las fotocopias solicitadas del legajo de mención, se envió a la Defensoría Oficial, solicitando la doctora M.P.: 1. Se declare la inconstitucionalidad del decreto 18/97, y en consecuencia se entienda nula la sanción disciplinaria impuesta el 27 de marzo de 2017, por el Director de la Unidad Residencial n° 1 del Complejo Penitenciario Federal de Jóvenes Adultos –expte. 118/17. –cfr. fs. 30/32-.

  1. En forma subsidiaria planteó la nulidad de dicha resolución, por considerar que no se cumplió con lo establecido en los arts. 81, 93 y 97 de la ley 24.660 y con lo normado en los art. 5, 8, 11, 40 y 42 del decreto 18/97.

    Fecha de firma: 23/05/2017 Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN COURTADE, SECRETARIO ¨AD HOC¨

    Ahora bien, en cuanto a los argumentos desarrollados por la defensa, por los cuales motiva los planteos mencionados precedentemente, cabe poner de resalto que la misma estructuró dichos planteos en los siguientes puntos:

  2. Inconstitucionalidad del decreto 18/97.

    Así, sostuvo que el procedimiento para la imposición de sanciones disciplinarias, no se adecúa a los estándares constitucionales, lesionando el debido proceso el derecho a ser juzgado por un tercero imparcial.

    Agregó que, dicho decreto sólo prevé un derecho al recurso meramente formal y no efectivo, dado que la...

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